Asistente Jurídico Inteligente
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AC3106-2022 (2022-02092-00)
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02092-00
Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022).
1.- De conformidad con el numeral 2 del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la solicitud de exequátur de la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2020 por el Juzgado de 1ª instancia N°5 de Marbella (España), que decretó el divorcio de Jaime Alonso López Giraldo y Lorena Yazmín Ramos Amézquita.
Lo anterior, toda vez que no se satisfacen las exigencias del numeral 3 del artículo 606 ídem, pues, correspondiendo el fallo a una providencia judicial, es la autoridad que la emitió quien debe expedir la reproducción y no un notario, quien solo daría fe de su comparación con una copia precedente, aunado a que tampoco obra la apostilla de la firma electrónica.
2.- Aunque no es motivo de rechazo, también se debe tener en cuenta que el poder no cumple los requisitos del inciso primero del artículo 74 del Código General del proceso, pues el asunto para el que se confiere no está determinado y claramente identificado.
3.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado