AC 3108 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3108-2022 (2022-02153-00)

        

AC3108-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-02153-00  

Bogotá,  D. C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Encontrándose  para resolver el recurso de queja interpuesto por los demandados  frente al auto de 25 de agosto 2022, mediante el cual la Sala Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal negó el  de casación de la sentencia emitida el 5 de febrero de 2020  dentro del proceso verbal de responsabilidad médica de Viviana  Marcela Llano Gutiérrez, actuando en nombre propio y  representación de su hija Gabriela López Llano, Yazmín  Gutiérrez Martínez, José Gabriel Llano Castro y  Fabián Alexander López Saldarriaga contra Positiva  Compañía de Seguros, Clínica Casanare, Clínica  EU Salud y Saludcoop EPS, el suscrito Magistrado  advierte que el asunto fue de conocimiento previo del despacho regido  por el Dr. Luis Armando Tolosa Villabona, actualmente por la Dra.  Martha Patricia Guzmán Álvarez, quien en AC004-2021  declaró prematura la concesión que entonces se dio al  remedio extraordinario y devolvió el expediente para que el ad  quem reexaminara el punto.  

En  consecuencia, se dispone remitir el asunto al despacho del  funcionario de esta Sala que originalmente lo conoció, para lo  de su cargo.  

Notifíquese  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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