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AC3139-2022 (2022-02098-00)
AC3139-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02098-00
Bogotá, D.C., diecinueve 19 de julio de dos mil veintidós (2022).
Se decide acerca de la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Laura Andrea Ubarnes Correa respecto de la sentencia proferida el 22 de diciembre de 2017 por el Juzgado Oficial de Schöneberg en Berlín/Alemania, que decretó el divorcio celebrado entre Jérome William Alexandre Le Vacon y la solicitante.
CONSIDERACIONES
1. El capítulo I, Título I del Código General del Proceso, prevé los efectos en el territorio colombiano de una sentencia u otra providencia de tal carácter proferida por autoridades extranjeras, ello atendiendo a la reciprocidad entre Estados, siempre que se cumplan las formalidades señaladas para esta clase de asuntos.
En desarrollo de lo anterior, la normativa procesal en cita prevé en el numeral 2° artículo 607 que, la Corte rechazará la demanda si falta uno de los requisitos exigidos en los numerales 1° al 4° del artículo 606 Ib, entre los que se encuentra:
«3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada».
2. En el caso bajo estudio, examinada la demanda y sus anexos, se observa que no se acreditó dicha exigencia, como quiera que, la demandante presentó, según la traducción, «[c]opia parcial»1 de la sentencia proferida el 22 de diciembre de 2017, en la que se decidió por medio del juzgado Oficial de Schöneberg que, «1. El matrimonio de los cónyuges implicados celebrado el 25 de septiembre de 2014 ante el oficial del registro civil de la comuna Aabenraa, Dinamarca (registro de matrimonio 4837) se divorcia».
Documento que no es la prueba idónea para acreditar la ejecutoria de la sentencia extranjera, porque el mismo no da cuenta de la firmeza de la referida providencia, cuya anotación es la siguiente: «Profitlich, Juez en el juzgado oficial. La decisión tiene fuerza jurídica en cuanto a la cifra 1 desde el 4 de febrero de 2018» (fl. 23 de la demanda); y con dicha mención no se puede corroborar que la sentencia foránea aún pueda ser susceptible de ser recurridas judicialmente.
Sobre la temática esta Corporación en un caso similar señaló:
2.1 La solicitante no allegó prueba idónea de la ejecutoria de las sentencias extranjeras, pues, los documentos aportados como anexo del libelo genitor, no dan cuenta de la firmeza de las referidas providencias, debido a que en ambos proveídos se constatan las siguientes menciones «Esta decisión final tiene validez legal desde el 18 de enero de 2019»2 y «Esta decisión final tiene validez legal desde el 16 de enero de 2018»3; sin embargo, con dichas anotaciones no se puede corroborar que las sentencias foráneas aún puedan ser susceptibles de ser recurridas judicialmente.
Ahora bien, se hace necesario recordar que la exigencia de la ejecutoria se satisface con la presencia en el expediente de constancia expedida por autoridad competente que dé cuenta, con plena certeza, que la providencia a homologar está en firme, lo cual es indispensable para establecer que lo allí decidido ya no cambiará, bien porque no se interpuso o se puede interponer algún mecanismo de impugnación, o porque precluyó la oportunidad para interponer los procedentes, o cualquier otro instrumento legal para controvertir lo decidido (AC1439-2019).
En consecuencia, se rechazará in limine el trámite de convalidación de la decisión extranjera, en aplicación a los cánones 606 y 607 de la normativa procesal.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de exequatur presentada en nombre de Laura Andrea Ubarnes Correa.
SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Carolina Mendoza Hernández, en los términos y para los fines previstos en el poder conferido.
TERCERO: Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos. Cumplido lo anterior, archívese las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 Pág. 22, pdf Demanda.
2 Fl. 25, cdno Corte.
3 Fl. 34, cdno Corte.