AC 3192 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3192-2023 (2023-03984-00)

        

AC3192-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-03984-00  

Mediante  providencia de 19 de octubre de 2023, se inadmitió la  solicitud de exequatur que  presentaron Jaime Enrique Pena Salmerón y Daniela Pena Arango,  a fin de que acreditaran, en los términos del artículo  177 del Código General del Proceso1,  las normas que fueron aplicadas en el juicio en el que se profirió  la decisión que pretende homologarse.  

De  acuerdo con la constancia secretarial que antecede, el término  que se otorgó a los interesados para subsanar los reseñados  defectos transcurrió en silencio. Por consiguiente, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Jaime  Enrique Pena Salmerón y Daniela Pena Arango.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la parte solicitante, sin necesidad de desglose.  Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

1          «El texto de normas jurídicas que          no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá          en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte. La copia          total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la          autoridad competente del respectivo país, por el cónsul          de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul          colombiano en ese país. También podrá          adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución          experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a          la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con          independencia de si está habilitado para actuar como abogado          allí. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá          probarse con el testimonio de dos o más abogados del país          de origen o mediante dictamen pericial en los términos del          inciso precedente (…)».      

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