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AC3191-2023 (2021-00122-01)
AC3191-2023
Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Se decide sobre la solicitud del recurrente en el asunto de la referencia.
1.-ANTECEDENTES
1.- Por auto de 4 de agosto de 2023 se admitió la impugnación extraordinaria de Alejandro Escovar Cardozo frente a la sentencia proferida el 25 de mayo de 2023, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso verbal de simulación que le adelantaron José María y Juliana Escovar Cardozo, y se le concedió un término de 30 días para sustentar.
2.- Estando en curso esa oportunidad, el apoderado del inconforme allega memorial de desistimiento del recurso de casación (18 sept. 2023).
2.-CONSIDERACIONES
1.- El artículo 316 del Código General del Proceso consagra que las «partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido», agregando que el «auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».
A su vez, el numeral 8 del artículo 365 ibidem precisa que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
2.- Se accederá a lo pedido, toda vez que se reúnen los supuestos de procedencia en vista de que media solicitud escrita del representante del interesado, con facultad expresa para desistir (fl. 1, cno.1 archivo digital 15).
3.- No se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en el primer precepto transcrito, puesto que el medio de contradicción del que se dimite estaba en la etapa inicial y tampoco se observa que la contraparte incurriera en algún gasto a reconocer.
4.- Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se le informará a esa sede judicial para lo pertinente, por tratarse de un expediente digital.
3.-DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación de Alejandro Escovar Cardozo. Sin costas.
Segundo: Comunicar lo decidido al Tribunal de origen, con el envío electrónico de las actuaciones surtidas ante la Corte.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado