AC 3191 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3191-2023 (2021-00122-01)

        

AC3191-2023  

Bogotá  D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)  

Se  decide sobre la solicitud del recurrente en el asunto de la  referencia.  

1.-ANTECEDENTES  

1.-  Por auto de 4 de agosto de 2023 se admitió la impugnación  extraordinaria de Alejandro Escovar Cardozo frente a la sentencia  proferida el 25 de mayo de 2023, por la Sala Civil del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso  verbal de simulación que le adelantaron José María  y Juliana Escovar Cardozo, y se le concedió un término  de 30 días para sustentar.  

2.-  Estando en curso esa oportunidad, el apoderado del inconforme allega  memorial de desistimiento del recurso de casación (18 sept.  2023).  

2.-CONSIDERACIONES  

1.-  El artículo 316 del Código General del Proceso consagra  que las «partes podrán desistir de los recursos  interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás  actos que hayan promovido», agregando que el «auto  que acepte un desistimiento condenará en costas a quien  desistió».  

A  su vez, el numeral 8 del artículo 365 ibidem precisa  que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el  expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación».  

2.-  Se accederá a lo pedido, toda vez que se reúnen los  supuestos de procedencia en vista de que media solicitud escrita del  representante del interesado, con facultad expresa para desistir (fl.  1, cno.1 archivo digital 15).  

3.-  No se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en el primer  precepto transcrito, puesto que el medio de contradicción del  que se dimite estaba en la etapa inicial y tampoco se observa que la  contraparte incurriera en algún gasto a reconocer.  

4.-  Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad,  con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se le informará  a esa sede judicial para lo pertinente, por tratarse de un expediente  digital.  

3.-DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE  

Primero:  Aceptar el desistimiento del recurso de casación de  Alejandro Escovar Cardozo.  Sin costas.  

Segundo:  Comunicar lo decidido al Tribunal de origen, con el envío  electrónico de las actuaciones surtidas ante la Corte.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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