STC13026 2023

NOVIEMBRE

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STC13026-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC13026-2023  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2023-04420-00  (Aprobado  en sesión de veintidós de noviembre de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  desata  la tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata instauró contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de  Pereira, extensiva a los demás intervinientes en el  consecutivo 66001-31-03-002-2022-00256-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, en nombre propio, invocó la protección  del derecho al  «debido  proceso», para  que se ordenara al Tribunal censurado: «(…)  aceptar mi desistimiento de la renuente acción popular ante la  mora y renuencia judicial».  

Subsidiariamente,  requirió, que: i).-  «se  consigne la ley  QUE ME OBLIGA A SEGUIR PERDIENDO MI TIEMPO EN  ESTA  RENUENTE ACCIÓN POPULAR  Y SE IMPONE A ACTUAR  CONTRA MI VOLUNTAD  DAÑANDO MI SALUD MENTAL (…)»;  y,  ii).-  «se  ordene investigar al juez  2 civil cto (sic) y al magistrado por  mora y renuencia en la  a[cción] popular  (…)».  

Del  escrito genitor y lo documentado en el infolio se extrae que el  Juzgado Segundo  Civil del Circuito de Pereira  acogió las pretensiones de la «acción  popular»  n.°  2022-00256 que Mario Alberto Restrepo Zapata promovió contra  la empresa de transportes “Expreso Brasilia S.A” (3 may.  2023) y fijó «costas  procesales»  a  favor del demandante.  

Este  sostuvo que la Corporación accionada «nunca  acepta»  su  «desistimiento  en la acción popular» de  la referencia, y además «nunca  cumple»  con  la aplicación del  artículo 37 de la ley 472 de 1998.  

2.-  El  Tribunal Superior de Pereira se opuso al amparo toda vez que «(…)  la parte accionante formuló [la acción tuitiva] sin  previamente ventilar el problema jurídico en el proceso (…)».  

El  Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira remitió enlace  del pleito objetado.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Se  anuncia el decaimiento de la salvaguarda por las siguientes razones:  

1.1.- La  aspiración principal de Mario Alberto Restrepo se enfila a que  el Tribunal Superior de Pereira -Sala  Civil- acepte  su desistimiento en la «acción  popular»  n.°  2022-00256.  

No  obstante, dicho anhelo no  puede prosperar, como quiera que en el plenario no  obra medio de convicción que permita inferir que elevó  tal pedimento ante dicha autoridad antes de acudir a esta  excepcionalísima vía y, así las cosas,  resulta insatisfecho el requisito de la «subsidiariedad»  que impera en este sendero.  

   

Al  respecto esta Sala ha predicado que,  

    

(…)  [E]ste medio de defensa no fu establecido para sustituir o desplazar  las competencias propias de las autoridades judiciales o  administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado  asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta  violación de derechos fundamentales. Mientras las personas  tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén  siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de  protección, ya que no fue instituido para alternar con las  herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico  ha contemplado, sino cuando carezca de éstas»  (STC,  28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020, STC9022-2021,  STC6808-2022 y STC1577-2023).   

1.2-  Los requerimientos del gestor, tendientes a que  «se  consigne la ley  QUE ME OBLIGA A SEGUIR PERDIENDO MI TIEMPO EN  ESTA  RENUENTE ACCIÓN POPULAR  (…)»; y,  «se  ordene investigar al juez  2 civil cto (sic) y al magistrado por  mora y renuencia en la  a[cción] popular  (…)»,    resultan extraños a los fines de este instrumento especial,  cuyo propósito es conjurar la violación o amenaza de  los privilegios básicos de los ciudadanos, de manera que  cualquier otra petición le es ajena y, por tanto, no tiene  vocación de éxito.  

2.-  Ergo,  surge  claro el fracaso de la ayuda suplicada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela  interpuesta por Mario Alberto Restrepo Zapata contra la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Pereira.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE   

   

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ   

Presidenta  de Sala   

   

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA   

   

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

   

LUIS  ALONSO RICO PUERTA   

   

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE   

   

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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