Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC13026-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC13026-2023
Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04420-00 (Aprobado en sesión de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 66001-31-03-002-2022-00256-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara al Tribunal censurado: «(…) aceptar mi desistimiento de la renuente acción popular ante la mora y renuencia judicial».
Subsidiariamente, requirió, que: i).- «se consigne la ley QUE ME OBLIGA A SEGUIR PERDIENDO MI TIEMPO EN ESTA RENUENTE ACCIÓN POPULAR Y SE IMPONE A ACTUAR CONTRA MI VOLUNTAD DAÑANDO MI SALUD MENTAL (…)»; y, ii).- «se ordene investigar al juez 2 civil cto (sic) y al magistrado por mora y renuencia en la a[cción] popular (…)».
Del escrito genitor y lo documentado en el infolio se extrae que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira acogió las pretensiones de la «acción popular» n.° 2022-00256 que Mario Alberto Restrepo Zapata promovió contra la empresa de transportes “Expreso Brasilia S.A” (3 may. 2023) y fijó «costas procesales» a favor del demandante.
Este sostuvo que la Corporación accionada «nunca acepta» su «desistimiento en la acción popular» de la referencia, y además «nunca cumple» con la aplicación del artículo 37 de la ley 472 de 1998.
2.- El Tribunal Superior de Pereira se opuso al amparo toda vez que «(…) la parte accionante formuló [la acción tuitiva] sin previamente ventilar el problema jurídico en el proceso (…)».
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira remitió enlace del pleito objetado.
CONSIDERACIONES
1.- Se anuncia el decaimiento de la salvaguarda por las siguientes razones:
1.1.- La aspiración principal de Mario Alberto Restrepo se enfila a que el Tribunal Superior de Pereira -Sala Civil- acepte su desistimiento en la «acción popular» n.° 2022-00256.
No obstante, dicho anhelo no puede prosperar, como quiera que en el plenario no obra medio de convicción que permita inferir que elevó tal pedimento ante dicha autoridad antes de acudir a esta excepcionalísima vía y, así las cosas, resulta insatisfecho el requisito de la «subsidiariedad» que impera en este sendero.
Al respecto esta Sala ha predicado que,
(…) [E]ste medio de defensa no fu establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020, STC9022-2021, STC6808-2022 y STC1577-2023).
1.2- Los requerimientos del gestor, tendientes a que «se consigne la ley QUE ME OBLIGA A SEGUIR PERDIENDO MI TIEMPO EN ESTA RENUENTE ACCIÓN POPULAR (…)»; y, «se ordene investigar al juez 2 civil cto (sic) y al magistrado por mora y renuencia en la a[cción] popular (…)», resultan extraños a los fines de este instrumento especial, cuyo propósito es conjurar la violación o amenaza de los privilegios básicos de los ciudadanos, de manera que cualquier otra petición le es ajena y, por tanto, no tiene vocación de éxito.
2.- Ergo, surge claro el fracaso de la ayuda suplicada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Mario Alberto Restrepo Zapata contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS