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STC12585-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC12585-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04075-00
(Aprobado en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad cuestionada dentro de la acción popular de radicado 66001-31-03-002-2022-00128-01. Narra que, en el proceso referido, la accionada no acepta su desistimiento de la acción.
2. Pide que, se le ordene al Tribunal aceptar su «[desistimiento de la renuente acción]». Además, insta que se determine «[la nulidad saneable que da de oficio el Magistrado y que solo dilata más y más la renuente acción constitucional]»1.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. Audifarma S.A. solicita su desvinculación por cuanto «la entidad demandada es CODEGAR, MERCASA BODEGA20»2.
2. El Tribunal de Pereira informa que «el proceso entró por reparto el 30 de agosto de 2023, pasó a despacho el 8 de septiembre y se admitió el recurso el pasado 12 de octubre, así que una vez se corran los traslados de ley se procederá a dictar la sentencia respectiva»3.
III. CONSIDERACIONES
1. La Corte concluye que el ruego será declarado improcedente en razón al incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad. En efecto, se evidencia que el actor no ha solicitado ante el Tribunal lo que por esta vía pretende. Así las cosas, tal omisión imposibilita el uso de esta senada constitucional si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario, que no puede ser usado por las partes como una instancia adicional o paralela a la interposición de los mecanismos ordinarios, los cuales son efectivos para la protección de sus derechos.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo solicitado. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(con ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Archivo “11001020300020230407500-0002Demanda.pdf”.
2 Archivo “CONTESTACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Rad.Tutela Tutela 11001-02-03-000-2023-04075-00.pdf”.
3 Archivo “0013Memorial.pdf”.