STC12585 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12585-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC12585-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-04075-00  

(Aprobado en  sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El actor reclama la protección de su derecho fundamental al  debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad cuestionada  dentro de la acción popular de radicado  66001-31-03-002-2022-00128-01. Narra que, en el proceso referido, la  accionada no acepta su desistimiento de la acción.  

2.  Pide que, se le ordene al Tribunal aceptar su «[desistimiento  de la renuente acción]».  Además, insta que se determine «[la  nulidad saneable que da de oficio el Magistrado y que solo dilata más  y más la renuente acción constitucional]»1.  

II.  RESPUESTAS RECIBIDAS  

1.  Audifarma S.A. solicita su desvinculación por cuanto «la  entidad demandada es CODEGAR, MERCASA BODEGA20»2.  

2.  El Tribunal de Pereira informa que «el  proceso entró por reparto el 30 de agosto de 2023, pasó  a despacho el 8 de septiembre y se admitió el recurso el  pasado 12 de octubre, así que una vez se corran los traslados  de ley se procederá a dictar la sentencia respectiva»3.  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  La Corte concluye que el ruego será declarado improcedente en  razón al incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad.  En  efecto, se evidencia que el actor no ha solicitado ante el Tribunal  lo que por esta vía pretende. Así las cosas, tal  omisión imposibilita el uso de esta senada constitucional si  se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario, que no puede  ser usado por las partes como una instancia adicional o paralela a la  interposición de los mecanismos ordinarios, los cuales son  efectivos para la protección de sus derechos.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE el  amparo solicitado. Comuníquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(con  ausencia justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Archivo “11001020300020230407500-0002Demanda.pdf”.  

2          Archivo          “CONTESTACIÓN ACCIÓN DE TUTELA Rad.Tutela Tutela          11001-02-03-000-2023-04075-00.pdf”.  

3          Archivo          “0013Memorial.pdf”.      

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