AC 3197 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3197-2023 (2023-03675-00)

        

AC3197-2023  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2023-03675-00  

Bogotá  D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado  Primero  Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá y el Despacho Segundo  Civil Municipal de Neiva, atinente al conocimiento del proceso  ejecutivo promovido por el Banco de Occidente contra María  Florinda Díaz Perdomo.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  En la demanda dirigida al «JUEZ  PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO BOYACÁ»,  la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre  mandamiento ejecutivo de pago a su favor, entre otras, por el capital  contenido en el pagaré aportado como base del recaudo.  También, indicó que la competencia le concernía  a dicha autoridad judicial por el «domicilio  de la parte demandada»1.  

2.  Repartida la demanda, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de  Puerto Boyacá -con proveído del 1º de agosto de  2023- la rechazó por falta de competencia. Expuso que:  «Examinado  rigurosamente el documento base de recaudo (Pagaré), se  advierte que el lugar del cumplimiento es en la ciudad de Neiva  (Huila), aunado que el domicilio de la demandada es el Municipio de  Pitalito y la ciudad de Neiva, permite concluir, que no se desprende  que la obligación deba cumplirse en el Municipio de Puerto  Boyacá2».  

3.  Una vez remitido el expediente, el Juzgado Segundo Civil Municipal de  Neiva -con providencia del 24 de agosto de 2023- manifestó que  no le correspondía asumir este asunto y promovió el  conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte.  Consideró que:  

Teniendo  en cuenta que, el demandante es quien escoge la autoridad donde  quiere tramitar el asunto, y que en caso bajo estudio, en el Acápite  denominado “COMPETENCIA”, el ejecutante expresamente  señaló que, era competente el Juez del Municipio de  Puerto Boyacá -Boyacá, por el domicilio de la parte  demandada, este asunto es de competencia del Juzgado Primero  Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá- Boyacá.3  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los  Juzgados de distinto distrito judicial -Manizales y Neiva-, de  acuerdo con los artículos 139 del Código General del  Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su  par 1285 de 2009.  

2.  Para  la determinación de la competencia, debe precisarse que la  selección del juez, a quien le corresponde asumir el  conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la  conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u  objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al  sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde  acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto,  etc.  

3.  De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo  28 del Código General del Proceso, la del numeral 1º  constituye la regla general. Esto es, que «[e]n  los procesos contenciosos, salvo disposición legal en  contrario, es competente el juez del domicilio del demandado».  Empero,  tratándose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren  un «título  ejecutivo»,  conforme al numeral 3º del precepto en comento, también  es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento «de  cualquiera de las obligaciones».  

4.  Bajo esos lineamientos, en el caso, se tiene que el escrito genitor  está dirigido al «JUEZ  PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO BOYACÁ»,  por ser el «domicilio  de la parte demandada».  Por tanto, el llamado a conocer la controversia suscitada es el  Juzgado Primero  Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá  -domicilio de la demandada-, respetándose la voluntad del  demandante amparado en el numeral 1º del artículo 28 del  C.G.P.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  Declarar  que el  competente para conocer del proceso de la referencia es el Juzgado  Primero  Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá.  

SEGUNDO:  Notificar  esta providencia al Juzgado Segundo  Civil Municipal de Neiva.  

TERCERO:  Por  Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial  referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los  oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.  

NOTIFÍQUESE.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Folio          4-7, archivo “0001DemandaAnexos.pdf”.  

2          Folio          24-26, ibidem.  

3          Archivo          “0002AutoProponeConflicto.pdf”.      

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