STC12586 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12586-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC12586-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-04083-00  

(Aprobado en sesión de  ocho de noviembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

Esta Sala decide  la acción de tutela instaurada por Nelson David Montejo  Camargo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento  de esta ciudad y la Procuraduría Delegada de Intervención  Primera para la Casación Penal. Al  trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el  proceso penal de radicado 2008-00455.  

            

1.  El gestor, reclama  la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso y acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. En virtud de la  denuncia formulada por Esmeralda Trujillo Álvarez el 28 de  abril de 2008 contra el accionante, la Fiscalía le imputó  el delito de actos sexuales con menor de catorce años en  concurso homogéneo y sucesivo, conforme el artículo 209  del Código Penal y lo acusó en los mismos términos.  El Juzgado Diecinueve Penal del Circuito Bogotá –con  sentencia del 6 de  marzo  de 2018- resolvió condenar a Nelson Montejo Camargo a la pena  de 53 meses de prisión. Y negar la suspensión  condicional de la ejecución de la condena y la prisión  domiciliaria por expresa prohibición legal, como autor del  delito de actos sexuales con menor de catorce años agravados  en concurso homogéneo y sucesivo.  

2.1.  Inconforme, la defensa del procesado interpuso recurso de apelación.  La Sala Penal del Tribunal de Bogotá –con fallo del 11  de marzo de 2020- confirmó la condena. Dicha determinación  fue objeto del recurso extraordinario de casación. Sin  embargo, la Sala de Casación Penal de esta Corporación  -con proveído AP1394 del 17 de mayo de 2023- inadmitió  la demanda de casación. Inconforme con lo decidido, solicitó  ante el Ministerio Público, mecanismo especial de insistencia.  No obstante, dicha autoridad -el 30 de junio de 2023- emitió  concepto desfavorable.  

2.2.  El accionante censura la indebida valoración probatoria  en  la que incurrieron los falladores de primera y segunda instancia en  el proceso penal debatido. En su criterio, la «conducta  por la cual se estaba resolviendo el recurso de apelación, era  en concurso homogéneo y sucesivo valorando unos hechos  prescritos, desconociendo que el fallo de primer grado, aunque valoró  los hechos inclusive los prescritos, solo había condenado por  el presuntamente ocurrido el 31 de octubre de 2007». Aduce  que «por  parte de mi equipo de defensa se logró acreditar un yerro  procedimental atinente a la estructura del proceso, toda vez que las  sentencias de segunda y primera instancia valoraron unos hechos que  estaban prescritos, dándole con esa estimación, peso  probatorio a la única presunta conducta que se debía  estudiar en el proceso, no obstante, a pesar de ello, inadmitieron la  demanda de casación …de haberse evaluado o estudiado la  única presunta conducta sin darle valor probatoria a las demás  de las cuales se había perdido la capacidad de persecución,  el juez hubiese adoptado una decisión diferente dándole  prevalencia al principio de in dubio pro reo (artículo 7°  de la Ley 906 de 2004), así como al principio de congruencia,  toda vez que el fallador de primer grado debió pronunciarse  exclusivamente de los hechos que aún no habían  prescrito, pero por el contrario los valoró y con ello se le  dio peso probatorio al único hecho por el que se le condenó».  

3.  Depreca que se «DEJE  SIN EFECTOS la sentencia de primera instancia …y se  retrotraiga el proceso hasta dicha fase». «ORDENAR a la  Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia se reenvíe  la sentencia al fallador de primera o segunda instancia… para  que se tramite en debida forma y se dicte el fallo respectivo  conforme a derecho y garantías debidas».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1. La Sala de  Casación Penal Homóloga expuso que «el  actor está acudiendo a este mecanismo constitucional  únicamente con el fin de revivir un debate judicial que ya se  encuentra zanjado y que, en su momento, contó con los  escenarios procesales que ofrece el ordenamiento jurídico para  ventilar las alegaciones que ahora intenta proponer por este medio».  Sumado a que «la  inadmisión de la demanda de casación -en la que se  descartó, además, la vulneración de garantías  fundamentales en el proceso penal que conllevó a la condena  …se ajusta a derecho y es respetuosa del debido proceso».  

2. La Sala Penal  del Tribunal accionado dio cuenta que el «conoció  en segunda instancia del proceso… seguido en contra de Nelson  David Montejo Camargo, por el delito de actos sexuales con menor de  catorce años agravados en concurso homogéneo y  sucesivo, dentro del cual el 4 de marzo de 2020 se profirió  sentencia que confirmó el fallo condenatorio».  Por su parte, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá  resaltó que «verificada  la consulta de procesos … se evidenció que este  Despacho ostentó el conocimiento del proceso …, el  cual, acorde con dicha consulta, se encuentra ejecutoriado, y enviado  a reparto de los juzgados de ejecución de penas y medidas de  seguridad».  Y defendió su legalidad.  

3. La Coordinación  de Fiscalías Delegadas ante esta Corporación informó  que «fue  notificada la admisión de la casación identificada con  el nro. 58710, la cual fue remitida mediante correo electrónico  de fecha 26 de mayo de 2023».  

            

III. CONSIDERACIONES  

1. Escrutado el  material probatorio, esta Sala advierte la improcedencia del amparo  constitucional invocado contra las decisiones proferidas en el marco  del proceso penal adelantado en contra del actor, por desatención  del presupuesto de la subsidiariedad.  

2.  De manera  concreta, la defensa del accionante interpuso recurso extraordinario  de casación contra la sentencia de segunda instancia –ahora  criticada-. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de esta  Corte –con proveído AP1394 del 17 de mayo de 2023-  inadmitió la demanda. Esto pues, «no  habiéndose presentado los cargos en casación con  respeto de los requisitos mínimos para su estudio de fondo, es  innegable su indebida fundamentación, lo cual obliga a  inadmitir la demanda. Además, la Sala no advierte la presencia  de supuestos justificantes para superar los defectos del libelo, con  el propósito de decidirlo de fondo».  Sumado a que, si bien solicitó el mecanismo especial de  insistencia ante el Ministerio Público, lo cierto es que esta  autoridad -el 30 de junio de 2023- emitió concepto  desfavorable, porque «el  contenido argumental del mecanismo de insistencia presentado por el  accionante es el mismo que está consignado en la demanda de  casación, pretendiendo que este representante del Ministerio  realice un análisis probatorio, como jurídico, de sus  requerimientos, los cuales fueron abordado debidamente en las etapas  ordinarias, más no, como lo exige la ley y la jurisprudencia,  de acreditar los yerros que incurrieron los Magistrados de la Sala  Penal para inadmitir la demanda de casación», lo  cual tornó inviable la solicitud.  

3. Ese contexto  ratifica que la solicitud de tutela es improcedente, dado que el  gestor desperdició las oportunidades legales que tenía  a su alcance en el marco del proceso penal, por no ejercitarlos  idóneamente, para censurar las decisiones con las que dice  estar en desacuerdo y que ahora busca derruir en sede superlativa. Se  reitera, ello resulta inviable en razón al carácter  residual sobre el que está erigido este sendero excepcional.  Aunado a que los cuestionamientos presentados en el recurso  extraordinario de casación, la solicitud de insistencia y la  tutela son los mismos, de manera que el fracaso frente a los jueces  naturales no podría superarse con este postrero ataque frente  a los jueces constitucionales.  

VI. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela impetrada. Notifíquese esta  providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

(con ausencia  justificada)  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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