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AC3267-2022 (2017-00106-01)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC3267-2022
Radicación n.° 76109-31-10-002-2017-00106-01
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)
Se decide sobre el trámite del recurso de casación interpuesto por Luis Armando, Floripe, Omar, Ruby, Harrinson Javier, Betty Ruiz Riascos, Walter Ruiz García y Sigifredo Ruiz Madrid frente a la sentencia proferida el 15 de marzo de 2022, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dentro del proceso declarativo promovido por María Gracia Murillo Rodríguez en contra de aquéllos y demás herederos determinados e indeterminados de Luis Francisco Ruiz Riascos (q.e.p.d.).
I. ANTECEDENTES
1.- El 25 de agosto de 2021, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura declaró la existencia de la unión marital de hecho entre la convocante y el finado, desde el 1º de enero de 2004 hasta el 31 de julio de 2016. En consecuencia, tuvo por disuelto ese vínculo y en estado de liquidación la sociedad patrimonial que se formó entre los compañeros permanentes en el lapso referido. [archivo digital: 089 ActaSentencia].
2.- Apelada la decisión por la pasiva, en fallo de 15 de marzo de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga la ratificó. [archivo digital: 09ProvidenciaConfirmaCostas].
3.- Inconformes los convocados formularon el recurso de casación que fue admitido por esta Sala mediante auto del pasado 25 de mayo de 2022, donde se dispuso correr traslado por el término de 30 días para la presentación de la demanda. [archivo digital: 04 Auto que Admite Recurso].
4.- La mentada determinación fue notificada por anotación en estado del día 26 del mismo mes y año. [archivo digital: 05 Fijación Estado].
5.- El plazo en mención venció en silencio, según lo certificó la secretaría de la Sala en informe de 14 de julio de 2022. [archivo digital: 07 Informe de Secretaría].
II. CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el inciso 1º del artículo 343 del Código General del Proceso, «admitido el recurso, en el mismo auto se ordenará dar traslado común por treinta (30) días para que los recurrentes presenten las demandas de casación», y por disposición del inciso tercero ejusdem, «cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso».
El lapso consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusiva y su inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción de la censura extraordinaria que ha sido interpuesta y admitida a trámite.
Por su parte, el artículo 118 ídem indica que «el término que se conceda en audiencia a quienes estaban obligados a concurrir a ella correrá a partir de su otorgamiento. En caso contrario, correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió (…). El término que se conceda fuera de audiencia correrá a partir del día siguiente al de la notificación de la providencia que lo concedió (…). Si el término fuere común a varias partes comenzará a correr a partir del día siguiente al de la notificación a todas».
2. En el sub examine, el auto admisorio fue dictado el 25 de mayo de 2022, notificado por estado del día 26 posterior, así que el término para presentar la sustentación del recurso extraordinario de casación inició el día 27 de mayo y finiquitó el 13 de julio de 2022, sin que el extremo procesal interesado cumpliera con la carga procesal respectiva.
3. Por consiguiente, se declarará desierta la censura excepcional, sin que haya lugar a condena en costas por no aparecer causadas, como lo impone el canon 365 de la nueva ley de enjuiciamiento civil.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO: Se declara DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por Luis Armando, Floripe, Omar, Ruby, Harrinson Javier, Betty Ruiz Riascos, Walter Ruiz García y Sigifredo Ruiz Madrid frente a la sentencia proferida el 15 de marzo de 2022, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dentro del proceso declarativo promovido por María Gracia Murillo Rodríguez en contra de aquéllos y demás herederos determinados e indeterminados de Luis Francisco Ruiz Riascos (q.e.p.d.).
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Notifíquese,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada