AC 3280 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3280-2022 (2019-00005-01)

        

AC3280-2022  

Radicación  n° 05001-31-10-005-2019-00005-01  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós  (2022).  

Se decide lo  pertinente dentro del recurso de casación que interpuso Manuel  Ricardo Esguerra Flórez en el proceso verbal de declaración  de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial  que le adelantó Diana Milena Bertel Grajales.  

1.- Por auto de 2 de junio de 2022 se  admitió la impugnación extraordinaria de la parte  accionada frente a la sentencia de 19 de enero de 2022, proferida por  la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, en las actuaciones de la referencia, proveído  en el cual se le concedieron 30 días al opugnador para que  allegara la respectiva sustentación, en los términos  del artículo 343 del Código General del Proceso.  

2.- Esa oportunidad venció el día  21 de julio del año en curso, sin que aportara el  correspondiente libelo, según consta en el informe secretarial  de 22 de julio pasado.  

II.-CONSIDERACIONES  

1.- De conformidad con el artículo  343 del Código General del Proceso, en su inciso final,  «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el  magistrado ponente declarará desierto el recurso».  

2.- La posibilidad de disentir que  confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la  carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su  inconformidad, con una exposición clara y coherente de los  aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por  lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción  éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión  se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.  

3.- Como en el presente caso se desatendió  el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo  atacado, se dará aplicación al precepto transcrito.  

III.-DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación admitido a Manuel  Ricardo Esguerra Flórez, dentro del presente asunto.  

Segundo:  Devolver el expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese,  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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