AC 3338 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3338-2023 (2018-00794-01)

        

AC3338-2023  

Bogotá,  D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)  

Se  decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto  por Federico Romero Pereira contra la sentencia del 22 de noviembre  de 2021, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por Sara  Inés Varón Vargas contra los herederos de Martín  Fernando Eliécer Romero Ulloa, en el asunto en referencia.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El  recurso de casación fue admitido mediante auto de 6 de  diciembre de 2022, el cual fue notificado en  estado electrónico del 7 de diciembre de la misma anualidad,  al que se agregó la respectiva providencia1.  

2.  El 11 de enero de 2023, el recurrente radicó petición  de nulidad que fundó en la causal 3 del artículo 133  del Código General del Proceso, atendiendo que su apoderado  presentó una «grave  enfermedad»  que lo  mantuvo incapacitado durante treinta días, comprendidos entre  el 17 de noviembre y 17 de diciembre de 2022, en consecuencia,  solicitó decretar «la  nulidad de todo lo actuado, desde el pasado 17 de noviembre al 17 de  diciembre de 2022»  y, «la  interrupción del proceso en la época atrás  señalada».  

3.  Surtido  el correspondiente traslado, en providencia del pasado 23 de agosto  se declaró la nulidad de todo la actuado a partir del 7 de  diciembre de 2022, inclusive, hasta el 11 de enero de 2023, fecha en  que fue radicado el escrito incidental y en consecuencia, se ordenó  notificar nuevamente el auto en el que se admitió a trámite  el recurso de casación y  se corrió traslado a la parte recurrente por el término  de treinta días para que presentara la correspondiente  demanda, de  conformidad con el artículo 343 del Código General del  Proceso.  

4.   En  acatamiento de lo anterior, el auto en el que se admitió el  remedio extraordinario fue notificado nuevamente en estado  electrónico del 30 de agosto de 2023, al  cual se agregó la respectiva providencia2  y por tanto, la oportunidad concedida  venció el pasado 19 de octubre, sin que la parte interesada  procediera de conformidad, situación que corroboró la  Secretaría de la Sala, según el informe que precede a  esta providencia.  

II.   CONSIDERACIONES  

1.  El inciso final del artículo  343 del Código General del Proceso,  prevé que  «[c]uando  no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso», regla  que complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem,  al  señalar que «[c]uando  no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará  desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».  

2.  En este caso, en razón de la nulidad procesal decretada, el  auto del 6 de diciembre de 2022, mediante el cual se admitió  el recurso de casación y se concedió a la parte  recurrente el término  de treinta días para que presentara la correspondiente  demanda, se notificó nuevamente por estado electrónico  del 30 de agosto de 2023, con inserción de la correspondiente  providencia3.  

Dicho  término feneció el pasado 19  de octubre de 2023, sin  que fuera recibido en esta Corporación memorial con esa  finalidad, acontecer que revela que la parte recurrente desatendió  el deber de formular mediante demanda los cargos que permitieran a la  Sala examinar la sentencia atacada, omisión que impone aplicar  la consecuencia procesal prevista por el legislador, esto es declarar  desierto el recurso de casación.  

3.  Sin lugar a condena en costas porque no aparecen causadas, dado que  el recurso se encontraba en fase introductoria4.  

III.  DECISIÓN  

Por  lo expuesto, la Magistrada sustanciadora de la Corte Suprema de  Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE  

PRIMERO.-  Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por  Federico Romero Pereira contra la sentencia del 22 de noviembre de  2021, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá, en el asunto en referencia.  

SEGUNDO.-  Sin condena en costas.  

TERCERO.-  Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al  Tribunal de origen.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          estado218civil07122022.pdf          (cortesuprema.gov.co)  

2                    https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado149civil30082023.pdf

3          https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado149civil30082023.pdf

4          AC1241-2018  

      

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