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AC3338-2023 (2018-00794-01)
AC3338-2023
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por Federico Romero Pereira contra la sentencia del 22 de noviembre de 2021, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por Sara Inés Varón Vargas contra los herederos de Martín Fernando Eliécer Romero Ulloa, en el asunto en referencia.
I. ANTECEDENTES
1. El recurso de casación fue admitido mediante auto de 6 de diciembre de 2022, el cual fue notificado en estado electrónico del 7 de diciembre de la misma anualidad, al que se agregó la respectiva providencia1.
2. El 11 de enero de 2023, el recurrente radicó petición de nulidad que fundó en la causal 3 del artículo 133 del Código General del Proceso, atendiendo que su apoderado presentó una «grave enfermedad» que lo mantuvo incapacitado durante treinta días, comprendidos entre el 17 de noviembre y 17 de diciembre de 2022, en consecuencia, solicitó decretar «la nulidad de todo lo actuado, desde el pasado 17 de noviembre al 17 de diciembre de 2022» y, «la interrupción del proceso en la época atrás señalada».
3. Surtido el correspondiente traslado, en providencia del pasado 23 de agosto se declaró la nulidad de todo la actuado a partir del 7 de diciembre de 2022, inclusive, hasta el 11 de enero de 2023, fecha en que fue radicado el escrito incidental y en consecuencia, se ordenó notificar nuevamente el auto en el que se admitió a trámite el recurso de casación y se corrió traslado a la parte recurrente por el término de treinta días para que presentara la correspondiente demanda, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso.
4. En acatamiento de lo anterior, el auto en el que se admitió el remedio extraordinario fue notificado nuevamente en estado electrónico del 30 de agosto de 2023, al cual se agregó la respectiva providencia2 y por tanto, la oportunidad concedida venció el pasado 19 de octubre, sin que la parte interesada procediera de conformidad, situación que corroboró la Secretaría de la Sala, según el informe que precede a esta providencia.
II. CONSIDERACIONES
1. El inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, prevé que «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso», regla que complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que «[c]uando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».
2. En este caso, en razón de la nulidad procesal decretada, el auto del 6 de diciembre de 2022, mediante el cual se admitió el recurso de casación y se concedió a la parte recurrente el término de treinta días para que presentara la correspondiente demanda, se notificó nuevamente por estado electrónico del 30 de agosto de 2023, con inserción de la correspondiente providencia3.
Dicho término feneció el pasado 19 de octubre de 2023, sin que fuera recibido en esta Corporación memorial con esa finalidad, acontecer que revela que la parte recurrente desatendió el deber de formular mediante demanda los cargos que permitieran a la Sala examinar la sentencia atacada, omisión que impone aplicar la consecuencia procesal prevista por el legislador, esto es declarar desierto el recurso de casación.
3. Sin lugar a condena en costas porque no aparecen causadas, dado que el recurso se encontraba en fase introductoria4.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Magistrada sustanciadora de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO.- Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por Federico Romero Pereira contra la sentencia del 22 de noviembre de 2021, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el asunto en referencia.
SEGUNDO.- Sin condena en costas.
TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 estado218civil07122022.pdf (cortesuprema.gov.co)
2 https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado149civil30082023.pdf
3 https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil23/estado149civil30082023.pdf
4 AC1241-2018