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AC3472-2023 (2023-03433-00)
AC3472-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03433-00
Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y el Promiscuo del Circuito de San Martín, atinente al conocimiento del proceso declarativo de pertenencia promovido por Francy Ardila Gómez contra Ofelia, Álvaro y Ernesto Enciso.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el «JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE (REPARTO)», la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, que se declare la pertenencia por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio a favor de la demandante sobre «el bien inmueble rural en referencia se conoce como los Guayabos (Guayabetal)» e identificado «con la matrícula inmobiliaria No 236-2413». Indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial por ser «el lugar de la ubicación del inmueble objeto de este litigio y la vecindad del demandante»1.
2. Repartida la demanda, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare -con auto del 29 de mayo de 2023- resolvió rechazarla por falta de competencia. Señaló que: «(…) por el factor territorial en los procesos de declaración de pertenencia corresponde al Juez del lugar donde esté ubicado el bien, y al examinar los anexos de la demanda se evidencia que el bien está ubicado en el territorio rural del Municipio de San Martín, Meta conforme lo señala el certificado de registro de Instrumentos Públicos2.
3. Una vez allegadas las diligencias, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín -con proveído del 25 de julio de 2023- manifestó que no le correspondía asumir el conocimiento del asunto y devolvió el asunto al despacho de origen. Consideró que: «el lugar en donde se encuentra el bien, según informó el propio demandante, es en el Municipio de Puerto Concordia – Meta. Así, entonces, el inmueble no se encuentra ubicado en esta ciudad ni en ninguno de los otros municipios en los cuales este juzgado tiene competencia funcional, de conformidad con el mapa judicial establecido en el ACUERDO PCSJA20-11476 de fecha 10 de enero de 20203».
II. CONSIDERACIONES
1. El Consejo Superior de la Judicatura –con Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022- creó el distrito judicial de San José del Guaviare. Por tanto, corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -San José del Guaviare y Villavicencio-, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009.
2. Para la determinación de la competencia, debe precisarse que la selección del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugación de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuantía o naturaleza del asunto, etc. Por supuesto, en ciertas ocasiones, aunque algunos de esos factores se entremezclan y se vuelven concurrentes, prevalecen unos sobre otros, puesto que el legislador privativamente determina la potestad e indica de manera precisa el funcionario que, con exclusión de cualquier otro, está llamado a encarar el debate.
3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, la del numeral 1° constituye la regla general. Sin embargo, el numeral 7° de ese precepto consagra que para el caso específico de los procesos donde se pretenda la «declaración de pertenencia», será competente, «de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes…».
4. En ese orden, al concernir este asunto sobre un proceso declarativo de pertenencia frente a un inmueble ubicado en el municipio de San Martín -de conformidad con lo establecido en el certificado de libertad y tradición4-, el llamado a conocer el litigio será el funcionario con asiento en dicha municipalidad, por ser el lugar de ubicación del bien inmueble pretendido.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San Martín es el competente para conocer de este asunto.
SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare.
TERCERO: Por Secretaría, remitir el expediente a la célula judicial referida en el numeral primero de esta decisión. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 Folio 5-14, archivo “11001020300020230343300-0006Expediente_digitalizado”.
2 Folio 61, ibidem.
3 Folio 70, ibidem.
4 Folio 16, archivo “11001020300020230343300-0006Expediente_digitalizado.pdf”.