AC 3480 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3480-2022 (2017-00283-02)

        

AC3480-2022  

Radicación  n° 08001-31-03-005-2017-00283-02  

Bogotá  D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se decide lo  pertinente dentro del recurso de casación que interpuso  Enginex Inc., en el proceso verbal que le adelantó a Equipos y  Controles Industriales S.A. -ECIS-.  

I.-ANTECEDENTE  

1.- Por auto de 6 de junio de 2022 se  admitió la impugnación extraordinaria de la parte  accionante frente a la sentencia de 28 de octubre de 2019, proferida  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Barranquilla, en las actuaciones de la referencia, proveído  en el cual se le concedieron 30 días a la opugnadora para que  allegara la respectiva sustentación, en los términos  del artículo 343 del Código General del Proceso.  

2.- Esa oportunidad venció el día  25 de julio del año en curso, sin que aportara el  correspondiente libelo, según consta en el informe secretarial  de 26 de julio pasado.  

II.-CONSIDERACIONES  

1.- De conformidad con el artículo  343 del Código General del Proceso, en su inciso final,  «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el  magistrado ponente declarará desierto el recurso».  

2.- La posibilidad de disentir que  confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la  carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su  inconformidad, con una exposición clara y coherente de los  aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por  lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción  éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión  se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.  

3.- Como en el presente caso se desatendió  el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo  atacado, se dará aplicación al precepto transcrito.  

III.-DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación admitido a Enginex  Inc., dentro del presente asunto.  

Segundo:  Devolver el expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese,  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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