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AC3479-2022 (2022-02539-00)
AC3479-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02539-00
Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente en relación con la solicitud de cambio de radicación del proceso declarativo que adelanta Libardo Manuel De Oro España contra Acción Sociedad Fiduciaria S.A., vocera del Fideicomiso Garantía Rymco, y demás personas indeterminadas, en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad.
ANTECEDENTES
Global Securities S.A., Comisionista de Bolsa, en su condición de tercero interviniente, solicitó el cambio de radicación de la actuación por «fallas judiciales graves» en su trámite, «falta absoluta de notificación», «pretermisión de instancias», «actos procesales constitutivos de infracciones punitivas [y] disciplinarias», la ausencia de «imparcialidad» y de «garantías procesales» del juzgador, quien ha tomado decisiones que «constituyen vías de hecho», todo ello sumado a la «inseguridad personal del apoderado del suscrito (sic) frente a los carteles de tierras existentes, son hechos notorios, en esa zona del departamento del Atlántico».
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro», cuando «en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes» y añade, en su inciso tercero, que también podrá ordenarse esa medida «cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».
2. A su turno, el numeral 6º del artículo 31 ibidem le atribuye a las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial el trámite de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30» (Subrayas fuera del texto).
3. En esta oportunidad, de acuerdo con los fundamentos de la petición de Global Securities S.A., Comisionista de Bolsa, relacionados esencialmente con las presuntas irregularidades procesales que le enrostra al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad y al demandante, no se observa que alguna de estas quejas tenga como consecuencia necesaria el traslado del pleito de «un distrito judicial a otro», que es la eventualidad que le otorga competencia a la Corte para definir ese punto.
En efecto, en el hipotético caso que resultara necesario el relevo de ese funcionario por comprobadas circunstancias que comprometan su imparcialidad o independencia o eventuales deficiencias en la gestión y celeridad del señalado juicio, es claro que el reemplazo habría de encontrarse en su propia sede, en la medida que allí existen otros estrados de la misma especialidad y categoría que, en línea de principio, estarían llamados a remplazarlo.
En estas condiciones, los reparos de la quejosa bien pueden ser definidas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en tanto una resolución que acogiera las aspiraciones de dicha sociedad conllevaría la remisión del asunto dentro del territorio en que esa Corporación tiene competencia.
No se ignora que también se denuncia la aparente situación de «inseguridad personal» del apoderado que representa los intereses de esa empresa; empero, se trata de una simple afirmación, carente del mínimo y necesario respaldo probatorio, que impide su análisis.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Rechazar por falta de competencia esta petición de cambio de radicación.
Segundo: Remitir las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, por ser asunto propio de sus atribuciones.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado