AC 3479 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3479-2022 (2022-02539-00)

        

AC3479-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-02539-00  

Bogotá,  D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

Se decide lo  pertinente en relación con la solicitud de cambio de  radicación del proceso declarativo que  adelanta  Libardo Manuel De Oro España contra Acción Sociedad  Fiduciaria S.A., vocera del Fideicomiso Garantía Rymco, y  demás personas indeterminadas, en el Juzgado Primero  Civil del  Circuito de Soledad.  

ANTECEDENTES  

Global  Securities S.A., Comisionista de Bolsa, en su condición de  tercero interviniente, solicitó el cambio de radicación  de la actuación por «fallas  judiciales graves»  en su trámite, «falta  absoluta de notificación», «pretermisión  de instancias»,  «actos  procesales constitutivos de infracciones punitivas [y]  disciplinarias»,  la ausencia de «imparcialidad»  y de «garantías  procesales»  del juzgador, quien ha tomado decisiones que «constituyen  vías de hecho»,  todo ello sumado a la «inseguridad  personal del apoderado del suscrito (sic) frente a  los carteles de  tierras existentes, son hechos notorios, en esa zona del departamento  del Atlántico».  

CONSIDERACIONES  

1.        De conformidad  con el numeral 8° del artículo 30 del Código  General del Proceso, la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia conoce de «las  peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación  de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que  implique su remisión de un distrito judicial a otro»,  cuando  «en  el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias  que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la  independencia de la administración de justicia, las garantías  procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes»  y añade, en su inciso tercero, que también podrá  ordenarse esa medida «cuando  se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los  procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura».  

2.        A  su turno, el numeral 6º del artículo 31 ibidem  le atribuye a las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de  Distrito Judicial el trámite de «las  peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación,  que  implique su remisión al interior de un mismo distrito  judicial,  de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo  30»  (Subrayas  fuera del texto).  

3.        En  esta oportunidad, de acuerdo con los fundamentos de la petición  de Global Securities S.A., Comisionista de Bolsa, relacionados  esencialmente con las presuntas irregularidades procesales que le  enrostra al Juzgado  Primero  Civil del  Circuito de Soledad y al demandante,  no se observa que alguna de estas quejas tenga como consecuencia  necesaria el traslado del pleito de «un  distrito judicial a otro»,  que es la eventualidad que le otorga competencia a la Corte para  definir ese punto.  

En  efecto, en el hipotético caso que resultara necesario el  relevo de ese funcionario por comprobadas circunstancias que  comprometan su imparcialidad o independencia o eventuales  deficiencias en la gestión y celeridad del señalado  juicio, es claro que el reemplazo habría de encontrarse en su  propia sede, en la medida que allí existen otros estrados de  la misma especialidad y categoría que, en línea de  principio, estarían llamados a remplazarlo.  

En  estas condiciones, los reparos de la quejosa bien pueden ser  definidas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Barranquilla, en tanto una resolución que acogiera las  aspiraciones de dicha sociedad conllevaría la remisión  del asunto dentro del territorio en que esa Corporación tiene  competencia.  

No  se ignora que también se denuncia la aparente situación  de «inseguridad  personal»  del apoderado que representa los intereses de esa empresa; empero, se  trata de una simple afirmación, carente del mínimo y  necesario respaldo probatorio, que impide su análisis.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

Primero:        Rechazar  por falta de competencia esta petición de cambio de  radicación.  

Segundo:        Remitir  las diligencias a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Barranquilla, por ser asunto propio de sus  atribuciones.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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