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STC10629-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10629-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02617-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Regino Zuleta Quintero instauró contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, extensiva al Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras No. 20001-3121-002-2017-00148-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia emitida por el Juzgado Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, por medio de la cual se ordenó la restitución material y jurídica del inmueble «Villanueva», para que, en su lugar, se profiera una decisión en la que se reconozcan sus derechos como propietario del mencionado bien.
Como soporte de su petición adujo que Eulogio Pedroza Trillos promovió proceso de restitución de tierras respecto del predio en comento. El asunto le correspondió al Juzgado 2º Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar quien rechazó la oposición presentada por el aquí actor por extemporánea y en consecuencia profirió sentencia en la que ordenó la restitución del predio (18 diciembre 2018); sin embargo, la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras promovió una acción de tutela, de la cual conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quien accedió al amparo y dispuso dejar sin valor y efecto la sentencia, con el fin que se hiciera una caracterización socioeconómica del aquí actor, con el fin de verificar las eventuales condiciones de vulnerabilidad o el nivel de dependencia de él respecto al inmueble objeto de restitución. Cumplido el mandato judicial, el Juzgado mencionado profirió un nuevo fallo en el que accedió a la restitución y reconoció al gestor del amparo como segundo ocupante (21 febrero 2022); además, dispuso la remisión del expediente ante su superior para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.
2.-. El Juzgado 2 Civil del Circuito de Valledupar hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite de restitución y señaló que su actuación se ciñó a la ley; además, informó que el proceso de restitución de tierras se encuentra en conocimiento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras para surtir el grado de consulta, por lo que el Juzgado no ha fijado fecha para realizar diligencia de entrega del predio Villanueva, al no encontrarse en firme la sentencia dictada el 21 de febrero de 2022.
El Tribunal defendió la legalidad de su actuación. Relató que conoció el grado jurisdiccional de la consulta de la sentencia emitida por el Juzgado 2º de Restitución de Tierras de Valledupar, pero que en virtud de los previsto en el artículo 79 de la ley 1448 de 2011 solo tenía competencia para pronunciarse sobre la negativa de restitución de los predios denominados Baldío Norte y Baldío Sur solicitada por Eulogio Pedroza Trillos y Ana Isabel Quintero de Pedroza.
CONSIDERACIONES
El resguardo será negado porque no cumple con el requisito de subsidiariedad.
En el presente asunto el actor cuestiona que el Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar no hubiera valorado la defensa que presentó para hacer oposición a la solicitud de restitución presentada por Eulogio Pedroza Trillos, la cual consistió en señalar que fue reconocido como propietario del bien disputado en un proceso de pertenencia; sin embargo, es de resaltar que la oposición del actor fue presentada extemporáneamente, lo que permite afirmar que no hizo uso adecuado de los medios de defensa que tenía a su alcance para defender sus intereses, de ahí que la protección invocada no cumpla con el requisito de subsidiariedad. Al respecto, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)». (STC3579-2020).
Ahora, aunque la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, por vía constitucional, le ordenó al Juzgado mencionado que efectuara una caracterización socioeconómica del actor para establecer sus condiciones de vida y su dependencia del predio objeto de restitución, lo cierto es que tal mandato solo tuvo como fin que se estableciera si el interesado tenía la calidad de segundo ocupante, lo cual no implicaba que se estudiara la oposición que presentó extemporáneamente.
Por las razones señaladas se negará la protección solicitada.
. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela instada. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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