STC10626 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC10626-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC10626-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02607-00  

(Aprobado  en sesión de diecisiete  de agosto  dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecisiete  (17) de agosto  de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que por Gladys  Galicia Montealegre interpuso contra  la Sala Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá  y el Juzgado 20 de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las  autoridades,  partes  e intervinientes en el proceso de declarativo de unión marital  de hecho con radicado n° 110013110020-2018-00610-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La  gestora pidió, en esencia, que se ordene resolver la segunda  instancia del pleito acusado en el que fungió como demandante,  pues, en su criterio, se ha superado el término legal para  desatar la alzada.  

2.  El  Tribunal convocado remitió el link del expediente acusado y  expuso que «el  proceso se encuentra dentro de los términos contemplados en el  artículo 121 del Código General del Proceso para  resolver la instancia».  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será denegado porque, contrario a lo señalado  por la accionante, el término legal para resolver la segunda  instancia del litigio cuestionado no ha fenecido.  

Ciertamente,  el artículo 121 del Código General del Proceso dispuso  que «el  plazo para resolver la segunda instancia, no podrá ser  superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción  del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal»  y que «[e]xcepcionalmente  el juez o magistrado podrá  prorrogar  por una sola vez el término para resolver la instancia  respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación  de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso».  

Así  las cosas, revisado el expediente objeto de análisis pudo  constatarse que la apelación contra la sentencia de 1° de  octubre 2021 arribó a la secretaría del Tribunal  accionado el 14 de ese mismo mes, según acta de reparto que  obra en el cuaderno de segunda instancia. De allí que sea  dable colegir que el término inicial para resolver el asunto  vencía contados 6 meses desde esa fecha, esto es, el 14 de  abril pasado.  

No  obstante, también pudo verificarse que mediante auto de 8 de  abril hogaño -antes  que venciera el plazo legal-  la magistratura accionada prorrogó «el  término para resolver el recurso de apelación (…)  hasta por un término de seis (6) meses, adicional al  inicialmente previsto en la ley, dado al cúmulo de asuntos que  han requerido evacuación de este despacho, y en orden a  concluir la elaboración de la decisión que pone fin a  la alzada».  

En  definitiva, como quiera que la mora judicial denunciada por la  promotora no se encuentra acreditada en el caso concreto, no queda  alternativa distinta a denegar el resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Gladys  Galicia Montealegre.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

Ausencia  justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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