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STC10626-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC10626-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02607-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de agosto dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que por Gladys Galicia Montealegre interpuso contra la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 20 de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de declarativo de unión marital de hecho con radicado n° 110013110020-2018-00610-00.
ANTECEDENTES
1. La gestora pidió, en esencia, que se ordene resolver la segunda instancia del pleito acusado en el que fungió como demandante, pues, en su criterio, se ha superado el término legal para desatar la alzada.
2. El Tribunal convocado remitió el link del expediente acusado y expuso que «el proceso se encuentra dentro de los términos contemplados en el artículo 121 del Código General del Proceso para resolver la instancia».
CONSIDERACIONES
El amparo será denegado porque, contrario a lo señalado por la accionante, el término legal para resolver la segunda instancia del litigio cuestionado no ha fenecido.
Ciertamente, el artículo 121 del Código General del Proceso dispuso que «el plazo para resolver la segunda instancia, no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de la recepción del expediente en la secretaría del juzgado o tribunal» y que «[e]xcepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso».
Así las cosas, revisado el expediente objeto de análisis pudo constatarse que la apelación contra la sentencia de 1° de octubre 2021 arribó a la secretaría del Tribunal accionado el 14 de ese mismo mes, según acta de reparto que obra en el cuaderno de segunda instancia. De allí que sea dable colegir que el término inicial para resolver el asunto vencía contados 6 meses desde esa fecha, esto es, el 14 de abril pasado.
No obstante, también pudo verificarse que mediante auto de 8 de abril hogaño -antes que venciera el plazo legal- la magistratura accionada prorrogó «el término para resolver el recurso de apelación (…) hasta por un término de seis (6) meses, adicional al inicialmente previsto en la ley, dado al cúmulo de asuntos que han requerido evacuación de este despacho, y en orden a concluir la elaboración de la decisión que pone fin a la alzada».
En definitiva, como quiera que la mora judicial denunciada por la promotora no se encuentra acreditada en el caso concreto, no queda alternativa distinta a denegar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Gladys Galicia Montealegre.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
Ausencia justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS