AC 3522 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3522-2022 (2021-00868-00)

        

AC3522-2022  

Radicación  n°11001-02-03-000-2021-00868-00  

Bogotá  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).  

1.  Por auto del 7 de abril de 2022, se inadmitió el asunto de la  referencia y se le concedió al actor el término de  cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos, so pena  de rechazo.  

2.  Según informe secretarial1  del 2 de mayo de 2022, el plazo concedido para enmendar venció  en silencio. De manera que como no se superaron las deficiencias  advertidas, se impone rechazar la demanda de conformidad con el  artículo 90 del Código General del Proceso.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala Civil  de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:  

Primero.  Rechazar el  asunto de la referencia.  

Segundo.  No devolver anexos,  por cuanto fueron allegados vía correo electrónico en  formato digital.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          PDF 0007 Documento_actuacion.          Expediente digital      

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