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AC356-2023 (2023-00477-00)
AC356-2023
Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-00477-00
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
En cuanto al «conflicto de competencia» suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal y Veintidós Administrativo, ambos de Medellín, con motivo de la demanda ejecutiva que promovió «La Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio» contra Irma Stella Molina Valencia, observa la Corte que carece de la aptitud legal para tramitar el asunto, según pasará a exponerse.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 18 de la Ley 270 de 1996, a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia corresponde el conocimiento de «los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos».
Por su parte, el artículo 241 de la Constitución Política (modificado por el canon 14 del acto legislativo 2 de 2015), dispone que la Corte Constitucional es la encargada de «dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones»; precepto cuya aplicación había entendido postergada dicha Corporación, hasta tanto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura cesara definitivamente en el ejercicio de sus funciones (auto 278 de 2015), lo cual ocurrió el 13 de enero de 2021, con la posesión de los Magistrados que integran la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Así las cosas, y dado que la disputa de la que viene hablándose involucró no solamente a un estrado de la jurisdicción ordinaria (en su especialidad civil), sino también a un despacho judicial que pertenece a la jurisdicción contencioso administrativa, es forzoso colegir que su resolución compete a la Corte Constitucional, a quien se ordenará remitir las presentes diligencias.
Conforme con ello, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal y Veintidós Administrativo, ambos de Medellín.
SEGUNDO. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional, para que resuelva el asunto.
TERCERO. COMUNICAR esta determinación a los despachos judiciales involucrados.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS ALONSO RICO PUERTA