AC 356 2023

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC356-2023 (2023-00477-00)

        

AC356-2023  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2023-00477-00  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de febrero  de dos mil veintitrés (2023).  

En  cuanto al «conflicto  de competencia»  suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal y Veintidós  Administrativo, ambos de Medellín, con motivo de la demanda  ejecutiva que promovió «La  Nación – Ministerio de Educación – Fondo  Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio»  contra Irma Stella Molina Valencia, observa  la Corte que carece de la aptitud legal para tramitar el asunto,  según pasará a exponerse.  

CONSIDERACIONES  

Conforme  al artículo 18 de la Ley 270 de 1996, a las Salas  Especializadas de la Corte Suprema de Justicia corresponde el  conocimiento de «los  conflictos de competencia que se susciten entre  autoridades de la jurisdicción ordinaria  que  tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a  distintos distritos».  

Por  su parte, el artículo 241 de la Constitución Política  (modificado por el canon 14 del acto legislativo 2 de 2015), dispone  que la Corte Constitucional es la encargada de «dirimir  los conflictos de competencia que ocurran entre  las distintas jurisdicciones»;  precepto cuya aplicación había entendido postergada  dicha Corporación, hasta tanto la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura cesara  definitivamente en el ejercicio de sus funciones (auto 278 de 2015),  lo cual ocurrió el 13 de enero de 2021, con la posesión  de los Magistrados que integran la Comisión Nacional de  Disciplina Judicial.  

Así  las cosas, y dado que la disputa de la que viene hablándose  involucró no solamente a un estrado de la jurisdicción  ordinaria (en su especialidad civil), sino también a un  despacho judicial que pertenece a la jurisdicción contencioso  administrativa, es forzoso colegir que su resolución compete a  la Corte Constitucional, a quien se ordenará remitir las  presentes diligencias.  

Conforme  con ello, el suscrito Magistrado de la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.          DECLARAR la  falta de competencia de esta Corporación para resolver el  conflicto suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal y  Veintidós Administrativo, ambos de Medellín.  

SEGUNDO.        REMITIR  las  diligencias a  la Corte Constitucional, para que resuelva el asunto.  

TERCERO.  COMUNICAR esta  determinación a los despachos judiciales involucrados.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

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