STC1158 2023

FEBRERO

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STC1158-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1158-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-00392-00  

(Aprobado  en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que Mario Restrepo le instauró a la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Antioquia; extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes  en la acción popular n°05034-31-12-001-2022-00068-01.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          actor solicitó que se ordene «dar          trámite a la apelación» interpuesta          en la acción popular, toda vez que se ha infringido los          términos consagrados en la Ley 472 de 1998. También,          pidió que el Juzgado aporte copia de          todas          las tutelas que ha presentado en su contra y que dan muestra del          término para «fallar          en segunda instancia».  

Del  escrito de tutela y los elementos de convicción aportados se  extrae que, el gestor inició acción popular en la que  se dictó sentencia y no se fijaron agencias en derecho a su  favor, comoquiera que no existió prueba alguna de erogación  causada por el impulsor del ejercicio fundamental en comento1;  decisión que apeló (6 dic. 2022). Dicha impugnación  fue concedida en el efecto suspensivo y remitida a la convocada (9  dic. 2022) sin que a la fecha se haya pronunciado por lo que estimó  lesionado su derecho fundamental al debido proceso.  

            

2. El          Tribunal remitió el enlace del expediente cuestionado, hizo          un relato de las actuaciones a su cargo y defendió la          respectiva legalidad.  

Gustavo  de Jesús Pareja Quintero, representante legal del  establecimiento de comercio denominado Zapatería Todo Calzado,  allegó contestación y señaló que la  decisión del Tribunal cumplía los presupuestos  constitucionales ya que estaba ajustada a derecho. También  apuntó la existencia de otra acción de tutela en la que  se discute el reconocimiento de agencias en derechos. Alba Stella  Betancur Cardona pidió negar las pretensiones invocadas por la  improcedencia de la acción.  No hubo más  pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue  proyectada.  

CONSIDERACIONES  

            

1. De          entrada, se advierte          que          es improcedente el resguardo          por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado,          comoquiera que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de          Antioquia a través de fallo (02 feb. 2023) decidió el          recurso de apelación que formuló el actor contra la          sentencia de 1 de diciembre de 20222.          Así se configura el hecho superado, como lo ha indicado esta          Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida          en STC15510-2021.  

            

2. De          otra parte, en lo que respecta a los reproches esgrimidos          concernientes a que el Tribunal aporte todas          las tutelas que ha presentado en su contra y que dan muestra del          término «para          fallar en segunda instancia»,          resulta claro la insatisfacción del requisito de          subsidiariedad, toda vez que revisado el expediente de la causa y          los medios de convicción obrantes en la presente diligencia,          no se acreditó que dichas peticiones hayan sido elevadas a la          autoridad competente.  

            

3. En          esa medida,          como quiera que el          reproche atinente a la mora en la resolución de su petición          fue superado por la autoridad judicial en el transcurso de este          trámite y no se cumple con el requisito de subsidiariedad          frente al otro pedimento, no          queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente  la  tutela instada por Mario  Restrepo.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          045ApelacionSentencia.pdf,          del expediente digitalizado.  

2          0007 SentenciaConfirma.pdf, ibidem.      

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