AC 3565 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3565-2023 (2023-04282-00)

        

AC3565-2023  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2023-04282-00  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Mediante  providencia de 1 de noviembre de 2023, se inadmitió la  solicitud de exequatur elevada  por Adriana Rincón Ramírez,  para que acreditara las normas que fueron aplicadas en el  juicio donde se profirió la decisión que pretende  homologarse, indicara el tipo de reciprocidad que existe entre la  República de Colombia y el Condado de Miami, Estado de la  Florida (Estados Unidos de América), allegara la constancia de  ejecutoria de la sentencia e informara si se adelantó o está  adelantando otro proceso sobre el mismo asunto.  

Según  la constancia secretarial1  que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció,  sin que la interesada realizara ninguna manifestación. Por  consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del  Código General del Proceso,  el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural,  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Adriana Rincón  Ramírez.  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

1          De fecha 14 de noviembre de 2023.      

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