Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC3565-2023 (2023-04282-00)
AC3565-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-04282-00
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Mediante providencia de 1 de noviembre de 2023, se inadmitió la solicitud de exequatur elevada por Adriana Rincón Ramírez, para que acreditara las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse, indicara el tipo de reciprocidad que existe entre la República de Colombia y el Condado de Miami, Estado de la Florida (Estados Unidos de América), allegara la constancia de ejecutoria de la sentencia e informara si se adelantó o está adelantando otro proceso sobre el mismo asunto.
Según la constancia secretarial1 que antecede, el lapso otorgado para subsanar esos defectos venció, sin que la interesada realizara ninguna manifestación. Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de exequatur presentada por Adriana Rincón Ramírez.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
1 De fecha 14 de noviembre de 2023.