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AC3566-2023 (2023-04304-00)
AC3566-2023
Radicación n. 11001-02-03-000-2023-04304-00
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
Mediante providencia de 15 de noviembre de 2023, se inadmitió la demanda de revisión formulada por Ángela Sierra contra la sentencia de 8 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Restitución de Tierras, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 357 del Código General del Proceso.
Según la constancia secretarial que antecede1, el término otorgado para subsanar los defectos advertidos en el auto inadmisorio venció, sin que la recurrente realizara ningún pronunciamiento ni allegara escrito de subsanación.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión presentada por Ángela Sierra contra la sentencia de 8 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Restitución de Tierras, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 357 del Código General del Proceso.
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
1 En la que reposa que el 23 de noviembre de 2023 venció en silencio el término para subsanar requisitos.