AC 3566 2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3566-2023 (2023-04304-00)

        

AC3566-2023  

Radicación  n. 11001-02-03-000-2023-04304-00  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Mediante  providencia de 15 de noviembre de 2023, se inadmitió la  demanda de revisión formulada  por Ángela Sierra contra la sentencia de 8 de octubre de 2021,  dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta,  Sala de Restitución de Tierras, por no cumplir con los  requisitos exigidos en el artículo 357  del Código General del Proceso.  

Según  la constancia secretarial que antecede1,  el término otorgado para subsanar los defectos advertidos en  el auto inadmisorio venció, sin que la recurrente realizara  ningún pronunciamiento ni allegara escrito de subsanación.  

Por  consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del  Código General del Proceso,  el suscrito Magistrado  de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  Agraria y Rural,  

RESUELVE  

PRIMERO.        RECHAZAR  la demanda de revisión presentada por Ángela Sierra  contra la sentencia de 8 de octubre de 2021, dictada por el Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala de Restitución  de Tierras, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo  357  del Código General del Proceso.  

SEGUNDO.        Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las actuaciones procesales, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  

1          En la que reposa que el 23 de noviembre de 2023          venció en silencio el término para subsanar          requisitos.      

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