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AC3638-2023 (2023-04648-00)
AC3638-2023
Radicación n. 11001-02-03-000-2023-04648-00
Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Familia de Bogotá y Primero de Familia de Zipaquirá- Cundinamarca- con ocasión de la demanda de declaración de unión marital de hecho presentada por María Claudia Quiroga contra José Miguel Alarcón.
I. ANTECEDENTES
1.- María Claudia Quiroga presentó demanda ante los jueces de familia de Bogotá contra José Miguel Alarcón para que se declare la existencia de unión marital de hecho entre ambos.
En el acápite de competencia se manifestó que se atribuía a dicha autoridad por tener jurisdicción en el domicilio de las partes.
2.- El Juzgado Primero de Familia de Bogotá mediante auto de 13 de julio de 2023, rechazó la demanda por falta de competencia territorial.
Sostuvo que el domicilio familiar estaba ubicado en el municipio de Cajicá, que se encuentra en la jurisdicción de los jueces de familia de Zipaquira, quienes son los llamados asumir el asunto por mandato del numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso.
3.- El Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá, en providencia de 8 de noviembre de 2023, también rechazó la demanda por falta de competencia territorial y promovió conflicto de competencia, argumentando que la demandante no conserva el último domicilio conyugal, el cual sí se encontraba en Cajicá.
Por lo anterior, no sería aplicable el numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso, y el caso debe ser asumido por los jueces del domicilio del demandado, que corresponde a la ciudad de Bogotá.
II. CONSIDERACIONES
1.- Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, quien es la competente para resolverlo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 7° de la Ley 1285 de 2009.
De esa manera, en los contenciosos de declaración de unión marital de hecho, pueden concurrir dos fueros para determinar la competencia territorial, el lugar del domicilio del demandado y el último domicilio común anterior, siempre que el demandante lo conserve, caso en que el convocante se encuentra facultado para elegir la autoridad judicial llamada a resolver el litigio.
Sobre el particular, la Corporación ha explicado que:
[C]omo al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aquél su juez natural, la competencia se torna en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes. (AC2738, 5 may. 2016, rad. 2016-00873-00, reiterada en AC213-2023).
En ese orden de ideas, ante la concurrencia de fueros para determinar la competencia territorial en los trámites de declaración de unión marital de hecho, el interesado puede elegir entre presentar la demanda en el lugar del domicilio del demandado, o en el domicilio común anterior, siempre y cuando lo conserve, y una vez haga su elección, la competencia se torna privativa, sin que puede el funcionario judicial variarla, a menos que el demandado la objete mediante los mecanismos procedentes.
3.- En el presente asunto, la señora María Claudia Quiroga presentó la demanda de la referencia, ante los jueces de familia de Bogotá, con fundamento en el domicilio de las partes.
Así las cosas, se evidencia que la demandante manifestó en el acápite de competencia que ambas partes tienen su domicilio en la ciudad de Bogotá, e incluso en el inicio de la demanda resaltó que el demandado es «vecino de esta ciudad»; además, en una pluralidad de memoriales posteriores al rechazo del libelo, le explicó al juez de Bogotá que el domicilio común de la presunta pareja no subsistía en la actualidad, y que en la actualidad su asiento se encontraba en la capital de la República.
Además, el funcionario cognoscente no puede motu proprio desconocer la elección que realizó la demandante en este caso específico, pues es a ella quien le corresponden elegir entre presentar la demanda en el domicilio del demandado o en el común anterior, máxime cuando la posibilidad de emplear este último foro está supeditado a que el demandante lo conserve, de manera que el funcionario judicial no lo puede imponer si la actora no lo mantiene o sencillamente no lo quiere hacer valer.
De manera que el numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso, se aplicaría siempre que el domicilio de la demandante permaneciera en el común anterior, y bajo el entendido de que ella optara por presentar la demanda ante los funcionarios de dicha jurisdicción territorial, lo cual no ocurrió en el presente caso, dado que en el escrito inicial y subsiguientes memoriales se manifestó que el domicilio de ambas partes está en la ciudad de Bogotá.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que tanto la demandante como el demandado residen en la ciudad de Bogotá, la regla aplicable al asunto en referencia es la general contenida en el numeral 1º ibidem, siendo competentes para el conocimiento del trámite los jueces de esta capital.
4.- De conformidad con lo anterior, la competencia queda establecida en el despacho de esta ciudad, quien será el encargado de conocer y tramitar el proceso en referencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que el Juzgado Primero de Familia de Bogotá es el competente para conocer el asunto; en consecuencia, remitir el expediente a la señalada autoridad judicial, para que avoque conocimiento e imparta el trámite correspondiente.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión al Juzgado Primero de Familia de Zipaquirá- Cundinamarca- así como a la promotora del trámite.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada