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STC16676-2023
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado Ponente
STC16676-2023
Radicación n° 08001-22-13-000-2023-00754-01
(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 4 de diciembre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por TGL Colombia Ltda contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que se vincularon las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo con rad. 2020-00054.
ANTECEDENTES
1. La parte actora reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
2. Aduce la sociedad accionante, que promovió el juicio objeto de escrutinio contra Axia Energía S.A.S. para el recaudo de varias facturas, trámite en el cual, pese a que por una parte, desde el 9 de septiembre de 2020 se decretaron medidas cautelares, comisionando para tal efecto a la Alcaldía de Galapa, y por la otra, el 4 de septiembre de 2021 solicitó, entre otras peticiones, autorización para la reubicación de unos motogeneradores de energía, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, aunque realizó otras actuaciones, no se pronunció respecto de tal solicitud, ni sobre la concreción del embargo y secuestro que comisionó.
Señala que tuvo que recurrir con antelación a otras acciones constitucionales con el fin de impulsar el litigio, pues la citada autoridad demoró la práctica de la diligencia de que trata el artículo 373 del Código General del Proceso, y, la remisión del recurso de apelación que la ejecutada interpuso contra la sentencia que le fue desfavorable. Advierte que existen peticiones de terceros y de los auxiliares de la justicia relacionadas con las referidas cautelas, que tampoco se han atendido.
3. Por lo anterior solicita i) que se ordene al Despacho convocado «resuelva la totalidad de las solicitudes de los secuestres (…), que emita la orden de depósito de dineros a CERRO MATOSO por el uso de los motogeneradores (…) [y que] en adelante y para lo que haga falta del trámite de este proceso, se observen estrictamente los términos procesales»; ii) «se imponga sanción por desacato»; iii) «se compulsen copias a la autoridad competente para que investigue la conducta»; y, iv) «se separe del conocimiento (…) al actual juez (…) y se designe Juez Ad-hoc (…) o en su defecto, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura que realice tal designación».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El titular de la sede judicial convocada precisó, en suma, que el 22 de noviembre último se pronunció respecto de las diferentes solicitudes elevadas por las partes y terceros sobre medidas cautelares, una oferta de compra de maquinaria, la elaboración de un nuevo dictamen, y, el requerimiento a la autoridad que fue comisionada para la consumación del embargo y secuestro de algunos bienes.
2. Axia Energía S.A.S. en su calidad de vinculada al presente trámite, puntualizó que este no es el mecanismo idóneo para impulsar los litigios, puesto que se cuenta con otras herramientas para ello.
ACTUACIÓN DE INSTANCIA
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla negó la salvaguarda por carencia actual de objeto, pues el Juzgado convocado en trámite de las presentes diligencias «mediante auto de fecha 22 de noviembre del 2023 (…) resolvió, entre otras cosas, (i) requerir al perito para la realización de un nuevo dictamen, (ii) negar la oferta de compra presentada por el secuestre a nombre de la sociedad 4G Energía SAS, (iii) requerir por segunda vez al secuestre y (iv) al Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa a fin de que diligencie el despacho comisorio comunicado mediante oficio No. 419 de fecha 14 de julio de 2023».
IMPUGNACIÓN
La sociedad actora se mostró inconforme con la anterior decisión, y señaló que no basta con el impulso procesal que se dio en el asunto objeto de crítica, dado que por el comportamiento del Juez convocado hay lugar a atender las pretensiones dirigidas a que se ordene la investigación disciplinaria en su contra y se le separe del conocimiento del coercitivo.
CONSIDERACIONES
1. Memórese que, la procedencia del resguardo se encuentra supeditada al agotamiento previo de todos los instrumentos de defensa puestos a disposición del interesado, dado el carácter eminentemente residual de esta acción, pues de otra manera se convertiría en un mecanismo para revivir oportunidades clausuradas, lo cual terminaría cercenando el principio de subsidiariedad que gobierna esta herramienta ius – fundamental.
2. Circunscrita la Corte a la impugnación formulada, se observa que la sociedad accionante pretende que, a través de este mecanismo, se disponga a investigar disciplinariamente al Juez Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, y, que se le aparte del conocimiento del proceso ejecutivo que TGL Colombia Ltda promovió contra Axia Energía S.A.S., dado la mora judicial por este mecanismo endilgada.
3. En tal orden, desde ya se advierte que lo pretendido con la réplica presentada por la parte accionante resulta improcedente, comoquiera que, ni el legislador ni la jurisprudencia dispusieron de manera alguna que este mecanismo se utilizara para disponer indagaciones o la remoción de funcionarios judiciales, máxime cuando existen otras entidades y procedimientos investidas para ello.
Así las cosas, frente a tales requerimientos basta decir que le corresponde a la sociedad actora acudir directamente ante las autoridades competentes, «naturalmente que asumiendo las consecuencias que de su comportamiento se deriven», pues ha sido criterio de esta Corporación, que «la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión o por acción» (STC12137-2023).
4. Por lo discurrido en precedencia, se ratificará la sentencia desestimatoria de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de impugnación.
Comuníquese lo resuelto a las partes y al a-quo por un medio expedito, y en oportunidad remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS