Asistente Jurídico Inteligente
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AC3723-2023 (2023-04484-00)
AC3723-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04484-00
Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Clara Inés Rojas Osorio -a través de apoderada- respecto de la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas, Tribunal de Familia (Bélgica) el 19 de mayo de 2022, que decretó el divorcio entre Fabián Serna López y la solicitante.
I. CONSIDERACIONES
1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso.
Los numerales 1 al 4 del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606 exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen.
2. Aplicados esos lineamientos al caso concreto, se advierte el incumplimiento del numeral 3° del precepto 606 ibídem. Ello pues, analizados los documentos arrimados, se evidencia que la sentencia objeto de exequátur no cumple con el requisito de su firmeza, pues no se vislumbra documento o pronunciamiento al interior de estos que así lo certifique. Por tanto, en obediencia a lo establecido en el artículo 607 ibídem, se rechazará la solicitud de exequátur.
3. En armonía con lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Rechazar la demanda de exequátur implorada.
SEGUNDO. Reconocer personería a la abogada Gloria Lucia López López, como apoderada judicial de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder allegado.
TERCERO. Por Secretaría devolver a la demandante los anexos sin necesidad de desglose. Dejar las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado