AC 3821 2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC3821-2023 (2023-03921-00)

        

AC3821-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-03921-00  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de revisión  interpuesto por Francisco de Jesús García Pineda frente  a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 23 de  agosto de 2023, en el marco del proceso de liquidación de  sociedad conyugal que en su contra instauró Yuli  Margoth Bitar Arrieta.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  Con auto del 20 de noviembre de 20231  se inadmitió la demanda de la radicación y se concedió  el término legal para subsanarla.  

2. El  período enunciado concluyó en silencio, según  constancia emitida por la Secretaría de la Sala con informe  del 29 de noviembre del año en curso2.  

II.  CONSIDERACIONES  

1. De  conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código  General del Proceso, se declarará inadmisible la demanda  cuando «no  reúna los requisitos formales exigidos en el artículo  anterior, así como también cuando no vaya dirigida  contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos  en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco  (5) días para subsanar los defectos advertidos».  A renglón seguido, contempla que «de  no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada».  

2. En  el caso concreto, el auto inadmisorio de la demanda con la que se  pretendió sustentar el recurso de revisión fue dictado  el 20 de noviembre de 2023 y notificado por anotación en  estado del 21 del mismo mes3.  Entonces, al recurrente le corrió el término para  presentar la subsanación de la demanda desde el día  hábil siguiente a dicho enteramiento, sin que a su vencimiento  concurriera a presentar el escrito correspondiente4.  

3.  Deviene de lo expuesto que, al desatenderse el deber de subsanar la  demanda, se dará aplicación al inciso segundo del  artículo 358 del Código General del Proceso. Por ende,  esta será rechazada.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo razonado, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de  Justicia  

PRIMERO.  RECHAZAR  el libelo presentado por  Francisco de Jesús García Pineda  con el que se pretendió sustentar el recurso de revisión  formulado frente a la sentencia de 23 de agosto de 2023, proferida  por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Montería.  

SEGUNDO.  DEVOLVER  por Secretaría de la Sala los anexos, sin necesidad de  desglose, previas las constancias respectivas.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO TERNERA  BARRIOS  

Magistrado  

1          Páginas          1-6, archivo “11001020300020230392100-0006Auto” del          expediente digital.  

2          Página          1, archivo “11001020300020230392100-0008Informe_secretarial”          del expediente digital.  

3          Página          1, archivo “11001020300020230392100-0007Anexos” del          expediente digital.  

4          Hábiles:          22, 23, 24, 27 y 28          de noviembre.          Inhábiles: 25 y 26 de noviembre.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *