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AC3922-2022 (2022-02567-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC3922-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02567-00
Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
El 9 de agosto del cursante año se inadmitió la demanda de revisión presentada en el asunto de la referencia, para que se subsanaran las deficiencias formales puestas de presente en el mentado proveído, cuya notificación se surtió por estado del 10 siguiente.
En constancia que antecede, la Secretaría de esta Sala informó que «(…) vencido ayer diecinueve (19) de agosto, el término concedido a la recurrente en revisión para subsanar su demanda, conforme le fue requerido en el auto visible al orden 3 de Ecosistema. No lo hizo», circunstancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, en concordancia con el numeral 2º del canon 358 del Código General del Proceso, impone el rechazo del libelo introductor.
En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de revisión elevada por Claudia Janeth Muñoz Pérez y Fabián Emilio Zapata Taborda.
SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido adosados en formato digital. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada