AC 3922 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3922-2022 (2022-02567-00)

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

AC3922-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-02567-00  

Bogotá  D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022)  

El 9 de agosto del cursante año  se inadmitió la demanda de revisión presentada en el  asunto de la referencia, para que se subsanaran las deficiencias  formales puestas de presente en el mentado proveído, cuya  notificación se surtió por estado del 10 siguiente.  

En constancia que  antecede, la Secretaría de esta Sala informó que «(…)   vencido ayer diecinueve (19) de agosto, el término concedido  a la recurrente en revisión para subsanar su demanda, conforme  le fue requerido en el auto visible al orden 3 de Ecosistema. No lo  hizo»,  circunstancia que, de conformidad con lo establecido en el artículo  90, en concordancia con el numeral 2º del canon 358 del Código  General del Proceso,  impone  el rechazo del libelo introductor.  

En consecuencia,  la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.  RECHAZAR la demanda de revisión  elevada por Claudia Janeth Muñoz Pérez y Fabián  Emilio Zapata Taborda.  

SEGUNDO. No  hay lugar a la devolución de los anexos por haber sido  adosados en formato digital. Archívense las diligencias,  previas las constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  

      

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