AC 3921 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3921-2022 (2022-02871-00)

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada Ponente  

AC3921-2022  

Radicación:  11001-02-03-000-2022-02871-00  

Bogotá, D.  C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022)  

1.- Con soporte en  el «artículo  382 del Código de Procedimiento Civil»,  Carlos  Antonio González Guzmán promovió  «recurso  extraordinario de Revisión»  contra la sentencia de «28  de abril de 2011»,  dictada por la «Sección  Primera» del  «Tribunal  Administrativo de Cundinamarca»,  en el marco de la «acción  de nulidad y restablecimiento del derecho»,  radicada bajo el número «25000232400020040026901»,  instaurada frente al «ICETEX».  

En  consecuencia, pidió que se declarara la invalidez de dicho  pronunciamiento y el derecho a percibir la suma de «$2.000.000.oo»,  por el «mayor  valor cobrado»  en  el crédito educativo que utilizó para solventar sus  estudios superiores.  

2.-  Sin embargo, bien mirado los pormenores del libelo inaugural y los  anhelos allí expuestos, pronto se advierte que esta Corte  carece de jurisdicción para adelantar el ruego extraordinario,  habida cuenta que el mismo va encaminado a cuestionar una decisión  emitida dentro del escenario de la jurisdicción contenciosa  administrativa.  

En  efecto, el recurrente se duele del proveído de «28  de abril de 2011»  emanado de  la «Sección  Primera» del  «Tribunal  Administrativo de Cundinamarca»,  en el curso de una «acción  de nulidad y restablecimiento del derecho»  que se adelantó con el consecutivo «25000232400020040026901»  frente  al «ICETEX».  

En  esas condiciones, el censor ha debido formular el «recurso  extraordinario de revisión»  ante la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado,  autoridad que a voces de lo establecido en los artículos 248 y  249, inciso segundo del Código Procedimiento Administrativo y  de lo Contencioso Administrativo es la llamada a conocer de «los  recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas  proferidas por los Tribunales Administrativos».  

3.-  Por consiguiente, al amparo de las anteriores previsiones legales y  lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del  Proceso se declarará la falta de competencia de esta Corte y  se remitirán las diligencias a la Sala de lo Contencioso  Administrativo del Consejo de Estado, Corporación que le  corresponde tramitar el presente «recurso  extraordinario de revisión».  

4.- En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  Declarar  la falta de jurisdicción para conocer del recurso  extraordinario de revisión interpuesto por Carlos  Antonio González Guzmán contra la sentencia de «28  de abril de 2011»,  dictada por la «Sección  Primera» del  «Tribunal  Administrativo de Cundinamarca»,  en el marco de la «acción  de nulidad y restablecimiento del derecho»,  radicada bajo el número «25000232400020040026901».  

TERCERO:  Comunicar esta decisión al convocante.  

Notifíquese  y cúmplase.  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

      

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