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AC3921-2022 (2022-02871-00)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC3921-2022
Radicación: 11001-02-03-000-2022-02871-00
Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
1.- Con soporte en el «artículo 382 del Código de Procedimiento Civil», Carlos Antonio González Guzmán promovió «recurso extraordinario de Revisión» contra la sentencia de «28 de abril de 2011», dictada por la «Sección Primera» del «Tribunal Administrativo de Cundinamarca», en el marco de la «acción de nulidad y restablecimiento del derecho», radicada bajo el número «25000232400020040026901», instaurada frente al «ICETEX».
En consecuencia, pidió que se declarara la invalidez de dicho pronunciamiento y el derecho a percibir la suma de «$2.000.000.oo», por el «mayor valor cobrado» en el crédito educativo que utilizó para solventar sus estudios superiores.
2.- Sin embargo, bien mirado los pormenores del libelo inaugural y los anhelos allí expuestos, pronto se advierte que esta Corte carece de jurisdicción para adelantar el ruego extraordinario, habida cuenta que el mismo va encaminado a cuestionar una decisión emitida dentro del escenario de la jurisdicción contenciosa administrativa.
En efecto, el recurrente se duele del proveído de «28 de abril de 2011» emanado de la «Sección Primera» del «Tribunal Administrativo de Cundinamarca», en el curso de una «acción de nulidad y restablecimiento del derecho» que se adelantó con el consecutivo «25000232400020040026901» frente al «ICETEX».
En esas condiciones, el censor ha debido formular el «recurso extraordinario de revisión» ante la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, autoridad que a voces de lo establecido en los artículos 248 y 249, inciso segundo del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo es la llamada a conocer de «los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos».
3.- Por consiguiente, al amparo de las anteriores previsiones legales y lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso se declarará la falta de competencia de esta Corte y se remitirán las diligencias a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Corporación que le corresponde tramitar el presente «recurso extraordinario de revisión».
4.- En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la falta de jurisdicción para conocer del recurso extraordinario de revisión interpuesto por Carlos Antonio González Guzmán contra la sentencia de «28 de abril de 2011», dictada por la «Sección Primera» del «Tribunal Administrativo de Cundinamarca», en el marco de la «acción de nulidad y restablecimiento del derecho», radicada bajo el número «25000232400020040026901».
TERCERO: Comunicar esta decisión al convocante.
Notifíquese y cúmplase.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada