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AC3969-2023 (2018-00315-01)
AC3969-2023
Radicación n.° 05001-31-03-010-2018-00315-01
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Mediante providencia de 6 de diciembre del año en curso, se puso en conocimiento de la parte actora la solicitud de terminación del proceso elevada por su contraparte, con sustento en el contrato de transacción celebrado el 28 de febrero anterior1. En respuesta a ese requerimiento, el 12 de diciembre de 2023 el apoderado de ambos demandantes indicó que «la voluntad de mis poderdantes [es] transar el litigio», y que, «al día de hoy, ya se dio cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de transacción (…) pudiéndose dar por terminado el proceso en cuestión»2.
Precisado lo anterior, advierte la Sala que el referido acuerdo transaccional se ajusta a las prescripciones de los artículos 2469 y siguientes del Código Civil; además, se celebró por todas las partes, y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas. Así las cosas, en obedecimiento a lo dispuesto en el artículo 312 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR LA TRANSACCIÓN DEL LITIGIO que celebraron todas las partes en los términos del documento que la contiene. En consecuencia, se DECLARA LA TERMINACIÓN del presente juicio, en los términos del citado artículo 312 del Código General del Proceso.
SEGUNDO. Sin costas, por expresa disposición legal. Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al ad quem, para lo de su competencia.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado
1 Ver anotación n.º 39 del expediente digital de esta causa.
2 Ver anotación n.º 42, ídem.