AC 419 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC419-2022 (2022-00100-00)

        

AC419-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-00100-00  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós  (2022).-  

Mediante  providencia de 26  de enero de 2022,  notificada con anotación en el estado electrónico 010  del día siguiente, se inadmitió la demanda contentiva  del recurso extraordinario de revisión de la referencia, por  lo que se concedió el término de cinco (5) días  a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so  pena de rechazo.  

Con  informe secretarial de 4 de febrero hogaño, se indicó  que el pasado 3  de febrero  venció el plazo concedido para enmendar, sin que se emitiera  ningún pronunciamiento. Posteriormente al vencimiento de la  oportunidad para subsanar, valga anotar, el 9 de febrero del año  que transcurre, se allegó al Despacho informe secretarial  señalando que “en  la fecha ingresa a despacho memorial de subsanación allegado  mediante mensaje de datos por el abogado Fernando A, Rincón  Maldonado en un (1) archivo PDF con dos (2) folios, visible en la  actuación No. 6 del ecosistema digital”.  

El  precitado escrito del 9 de febrero, a la luz de la notificación  por estado del proveído inadmisorio y de los cinco días  que le subsiguieron, que se cumplieron el 3 de ese mismo mes, es  evidentemente extemporáneo, sin que para evaluar su  oportunidad, por lo demás, pueda tenerse en cuenta el dato de  la fecha en la que se remitió al correo del abogado del gestor  la providencia, pues, es el noticiamiento por estado el hito para  computar la oportunidad para corregir las faltas o ausencias del  pliego introductor.  

De  manera que como no se superaron las deficiencias advertidas por el  Despacho, en el término establecido para ello, se impone  rechazar la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo  90 del Código General del Proceso, en armonía con el  inciso segundo del canon 358 ibídem.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.-  RECHAZAR  la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.  

SEGUNDO.- No  hay lugar a devolver los anexos, por haberse allegado estos vía  correo electrónico en formato digital.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

Firmado  electrónicamente  

      

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