AC 420 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC420-2022 (2021-04716-00)

        

AC420-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-04716-00  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós  (2022).-  

Mediante  providencia de 24 de enero de 2022, se inadmitió la demanda  contentiva del recurso extraordinario de revisión de la  referencia, por lo que se concedió el término de cinco  (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos  advertidos, so pena de rechazo.  

Con  el informe secretarial de 2 de febrero hogaño, se indicó  que el pasado 1º de febrero venció el plazo concedido  para enmendar, sin que se diera cumplimiento a lo requerido.  

De  manera que como no se superaron las deficiencias advertidas por el  Despacho, se impone rechazar la demanda de conformidad con lo  previsto en el artículo 90 del Código General del  Proceso, en armonía con el inciso segundo del canon 358  ibídem.  

Ningún  pronunciamiento amerita realizarse en relación con la condena  en costas en el presente trámite por no encontrarse causadas.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.-  RECHAZAR  la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión.  

SEGUNDO.- No  hay lugar a devolver los anexos, por haberse allegado estos vía  correo electrónico en formato digital.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

Firmado  electrónicamente  

      

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