Asistente Jurídico Inteligente
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AC486-2022 (2021-03810-00)
AC486-2022
Radicación n. 11001-02-03-000-2021-03810-00
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por Janneth Arias Vargas y Edgar Castro Jaramillo, a través de apoderado, respecto del proveído dictado en el Circuito de la Corte del Condado de Etowah, Alabama (Estados Unidos) el 5 de abril de 2005, que decretó el divorcio entre los aquí solicitantes.
I. CONSIDERACIONES
1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso.
Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente el numeral 3º del mencionado artículo 606, exige que la sentencia cuya homologación se pretende debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen.
2. Bajo esos lineamientos, el suscrito Magistrado, observa que el fallo objeto de homologación no cumple con el requisito de su firmeza, pues de lo examinado en los documentos aportados no se vislumbra que la providencia extranjera se encuentre ejecutoriada. Así, conforme lo establece el artículo 695 ibídem, se rechazará la demanda.
3. En armonía con lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO. Rechazar la demanda de exequátur a que se alude en la parte inicial de esta providencia.
SEGUNDO. Reconocer personería al abogado Alberto Pabón Mora, portador de la T.P. 13.963 del C. S. de la J., como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos y para los fines del poder allegado.
La Secretaría devolverá a los demandantes los anexos sin necesidad de desglose. Además, dejará las constancias del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrado