AC 4231 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4231-2022 (2022-02864-00)

        

AC4231-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-02864-00  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Mediante  auto de 30 de agosto de 2022 se inadmitió la solicitud de  exequátur  elevada por Yenni  Álvarez Martínez,  para que en el término de cinco días subsanara los  defectos de la demanda señalados en la referida providencia.  

Según  la constancia secretarial que antecede, el plazo otorgado venció  sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación ni  presentara escrito de subsanación.  

Por  consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del  Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

SEGUNDO.        Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo  anterior, archívense las diligencias, previas las constancias  de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

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