Asistente Jurídico Inteligente
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AC4231-2022 (2022-02864-00)
AC4231-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02864-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Mediante auto de 30 de agosto de 2022 se inadmitió la solicitud de exequátur elevada por Yenni Álvarez Martínez, para que en el término de cinco días subsanara los defectos de la demanda señalados en la referida providencia.
Según la constancia secretarial que antecede, el plazo otorgado venció sin que la parte interesada realizara ninguna manifestación ni presentara escrito de subsanación.
Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado