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AC4310-2022 (2022-02212-00)
AC4310-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02212-00
Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022). de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
1. Mediante providencia del 23 de agosto pasado se inadmitió la demanda de la referencia porque el demandante omitió expresar «los hechos concretos que le sirven de fundamento» a la causal prevista en el numeral 1º del precepto 355 del Código General del Proceso.
2. Dentro del término concedido para subsanar la demanda, el recurrente presentó un memorial insistiendo en su relato sobre los hechos concretos que, desde su punto de vista, dan sustento a la causal invocada.
2.1. Frente a la primera causal del recurso extraordinario sostuvo que en el mes de junio del año 2011 ocurrió una inundación en su vivienda, pues a raíz de la ruptura de un tubo de agua que colindaba con su habitación, se generó la destrucción de unos documentos que tenía guardados en su habitación, entre ellos, la escritura pública «1024 del 11 de junio del 2001 de la notaria 26 de Medellín que prestaba mérito ejecutivo». Y junto a la subsanación, allegó acta de declaración extra proceso rendida ante la notaría 18 del Círculo de Medellín, donde bajo juramento da fe de los hechos ocurridos en su vivienda en junio de 2011, y, apuntó que el juez de haber conocido los documentos habría variado sustancialmente la decisión.
3. El contraste entre la orden emitida en el auto inadmisorio del libelo de revisión -acerca del requisito de expresar los hechos concretos que le sirven de fundamento a las causales invocadas- y el contenido del escrito con que pretendió subsanarse la demanda, muestra que la primera no fue cumplida y, por tanto, es procedente el rechazo.
Revisado el libelo subsanatorio se evidencia que el mismo no cumplió las exigencias formuladas al momento de inadmitir la demanda porque, salvo cambios menores, el impugnante volvió a insistir en los planteamientos del escrito inicial que ya habían sido estudiados por la Sala, en los que se limitó a añadir una declaración juramentada, suscrita por él, argumentando la imposibilidad de haber presentado el documento por un «caso fortuito» o «fuerza mayor» consistente en la inundación que se causó en su vivienda, la cual destruyó el título que prestaba merito ejecutivo. limitándose a expresar que, de haberse conocido, habría variado la decisión, dejando en evidencia el incumplimiento de la exigencia de la causal en comento, consistente en demostrar la existencia de circunstancias fácticas constitutivas de fuerza mayor, caso fortuito o hechos imputables a la contraparte que imposibilitaron su aporte al respectivo juicio, su trascendencia frente al fallo atacado, así como su descubrimiento posterior a la sentencia, dejando ver que, en realidad busca discutir el fondo de la decisión impugnada, a pesar de que el recurso extraordinario de revisión no vivifica una instancia adicional del respectivo decurso.
Se reitera lo ya dicho en el auto inadmisorio, ya que, primero, no se indicó porque, el actor sí aportó la copia sustitutiva de la escritura pública que contiene el gravamen hipotecario y que presta merito ejecutivo, sin explicar porque no realizó dicha diligencia en las etapas procesales ya extinguidas, pues si conocía de la destrucción de la primera copia de la escritura pública, desde la «inudación» ocurrida en el año 2011, no se explica que nueve años después, y posterior a interponer la demanda ejecutiva, solicitare la expedición de la copia sustitutiva. Y, segundo, recuérdese que el desconocimiento de los requisitos legales no constituye un hecho externo, irresistible, imprevisible o imputable a la parte contraria que exculpe al recurrente para omitir presentar oportunamente en el juicio coactivo un documento que prestara mérito ejecutivo, máxime cuando estuvo debidamente representado por un sujeto con derecho de postulación.
Así las cosas, como no fue subsanado el libelo, procederá rechazarlo de acuerdo con la argumentación señalada.
DECISIÓN
Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve:
1. Rechazar la demanda con que Néstor Nicolás Gutiérrez Gutiérrez pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión en el asunto de la radicación.
2. Por Secretaría de la Sala, dese cumplimiento al artículo 90 del Código General del Proceso.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado