AC 4310 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC4310-2022 (2022-02212-00)

        

AC4310-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-02212-00  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

1. Mediante  providencia del 23 de agosto pasado se inadmitió la demanda de  la referencia porque el demandante omitió expresar «los  hechos concretos que le sirven de fundamento»  a  la causal prevista en el numeral 1º del precepto 355 del Código  General del Proceso.  

2.  Dentro del término concedido para subsanar la demanda, el  recurrente presentó un memorial insistiendo en su relato sobre  los hechos concretos que, desde su punto de vista, dan sustento a la  causal invocada.  

2.1. Frente a la  primera causal del recurso extraordinario sostuvo que en el mes de  junio del año 2011 ocurrió una inundación en su  vivienda, pues a raíz de la ruptura de un tubo de agua que  colindaba con su habitación, se generó la destrucción  de unos documentos que tenía guardados en su habitación,  entre ellos, la escritura pública «1024  del 11 de junio del 2001 de la notaria 26 de Medellín que  prestaba mérito ejecutivo».  Y junto a la subsanación, allegó acta de declaración  extra proceso rendida ante la notaría 18 del Círculo de  Medellín, donde bajo juramento da fe de los hechos ocurridos  en su vivienda en junio de 2011, y, apuntó que el juez de  haber conocido los documentos habría variado sustancialmente  la decisión.  

3. El contraste  entre la orden emitida en el auto inadmisorio del libelo de revisión  -acerca del requisito de expresar los hechos concretos que le sirven  de fundamento a las causales invocadas- y el contenido del escrito  con que pretendió subsanarse la demanda, muestra que la  primera no fue cumplida y, por tanto, es procedente el rechazo.  

Revisado el  libelo subsanatorio se evidencia que el mismo no cumplió las  exigencias formuladas al momento de inadmitir la demanda porque,  salvo cambios menores, el impugnante volvió a insistir en los  planteamientos del escrito inicial que ya habían sido  estudiados por la Sala, en los que se limitó a añadir  una declaración juramentada, suscrita por él,  argumentando la imposibilidad de haber presentado el documento por un  «caso  fortuito»  o «fuerza  mayor»  consistente en la inundación que se causó en su  vivienda, la cual destruyó el título que prestaba  merito ejecutivo. limitándose a expresar que, de haberse  conocido, habría variado la decisión, dejando en  evidencia el incumplimiento de la exigencia de la causal en comento,  consistente en demostrar la existencia de circunstancias fácticas  constitutivas de fuerza mayor, caso fortuito o hechos imputables a la  contraparte que imposibilitaron su aporte al respectivo juicio, su  trascendencia frente al fallo atacado, así como su  descubrimiento posterior a la sentencia, dejando ver que, en realidad  busca discutir el fondo de la decisión impugnada, a pesar de  que el recurso extraordinario de revisión no vivifica una  instancia adicional del respectivo decurso.  

Se reitera lo ya  dicho en el auto inadmisorio, ya que, primero, no se indicó  porque, el actor sí aportó la copia sustitutiva de la  escritura pública que contiene el gravamen hipotecario y que  presta merito ejecutivo, sin explicar porque no realizó dicha  diligencia en las etapas procesales ya extinguidas, pues si conocía  de la destrucción de la primera copia de la escritura pública,  desde la «inudación»  ocurrida en el año 2011, no se explica que nueve años  después, y posterior a interponer la demanda ejecutiva,  solicitare la expedición de la copia sustitutiva. Y, segundo,  recuérdese que el desconocimiento de los requisitos legales no  constituye un hecho externo, irresistible, imprevisible o imputable a  la parte contraria que exculpe al recurrente para omitir presentar  oportunamente en el juicio coactivo un documento que prestara mérito  ejecutivo, máxime cuando estuvo debidamente representado por  un sujeto con derecho de postulación.  

Así las  cosas, como no fue subsanado el libelo, procederá rechazarlo  de acuerdo con la argumentación señalada.  

DECISIÓN  

Con base en lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, resuelve:  

1. Rechazar la  demanda con  que Néstor Nicolás Gutiérrez Gutiérrez  pretendió sustentar el  recurso extraordinario de revisión en el asunto de la  radicación.  

2. Por Secretaría  de la Sala, dese cumplimiento al artículo 90 del Código  General del Proceso.  

Notifíquese.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *