AC 4363 2022

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4363-2022 (2022-03134-00)

        

AC4363-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-03134-00  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  inadmite la demanda de revisión que Juan Vianey Gómez  interpone frente a la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2020  por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cartagena  dentro del proceso  verbal que le promovió Bancolombia S.A., para que, en el plazo  de cinco días, so  pena de rechazo, la  subsane, fin para el cual deberá:  

1.-  Señalar  «los hechos  concretos que le sirven de fundamento» a  las causales invocadas, teniendo en cuenta que este mecanismo  extraordinario no es una oportunidad adicional para reeditar el  debate probatorio.  

Así,  frente al primer motivo que invoca, consistente en «[h]aberse  encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que  habrían variado la decisión contenida en ella, y que el  recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso  fortuito o por obra de la parte contraria»,  deberá  justificar razonablemente y de conformidad con las pautas  jurisprudenciales que: a)  el documento que invoca ya existía cuando se emitió el  fallo cuestionado; b)  no pudo allegarlo oportunamente para ser tenido en cuenta allí  por las circunstancias excepcionales descritas; y c)  tiene la aptitud de cambiar la decisión.  

En  lo que concierne a la causal sexta, deberá señalar de  manera concreta en qué consistió la «colusión  u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se  dictó la sentencia»,  determinante para que  el fallo tuviera el sentido que ahora se reprocha, pues solo se  exponen generalidades.  

2.-  Manifestar cuándo quedó ejecutoriada la sentencia, y la  oficina judicial donde se encuentra el respectivo expediente.  

3.-  Indicar el nombre y  domicilio de todos quienes fueron parte en el proceso verbal y, en  relación con ellos, cumplir cabalmente los requisitos  establecidos en los artículos 82 y 357 del Código  General del Proceso y 6º de la Ley 2213 de 2022.  

4.-  Aportar mandato que satisfaga las exigencias del artículo 74  del Código General del Proceso, conforme al cual «[e]n  los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados  y claramente identificados».  

5.-  En lo pertinente,  adecuar e integrar en un  solo escrito el libelo corregido.  

Notifíquese,  

Magistrado      

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