Asistente Jurídico Inteligente
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AC4363-2022 (2022-03134-00)
AC4363-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03134-00
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se inadmite la demanda de revisión que Juan Vianey Gómez interpone frente a la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro del proceso verbal que le promovió Bancolombia S.A., para que, en el plazo de cinco días, so pena de rechazo, la subsane, fin para el cual deberá:
1.- Señalar «los hechos concretos que le sirven de fundamento» a las causales invocadas, teniendo en cuenta que este mecanismo extraordinario no es una oportunidad adicional para reeditar el debate probatorio.
Así, frente al primer motivo que invoca, consistente en «[h]aberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria», deberá justificar razonablemente y de conformidad con las pautas jurisprudenciales que: a) el documento que invoca ya existía cuando se emitió el fallo cuestionado; b) no pudo allegarlo oportunamente para ser tenido en cuenta allí por las circunstancias excepcionales descritas; y c) tiene la aptitud de cambiar la decisión.
En lo que concierne a la causal sexta, deberá señalar de manera concreta en qué consistió la «colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia», determinante para que el fallo tuviera el sentido que ahora se reprocha, pues solo se exponen generalidades.
2.- Manifestar cuándo quedó ejecutoriada la sentencia, y la oficina judicial donde se encuentra el respectivo expediente.
3.- Indicar el nombre y domicilio de todos quienes fueron parte en el proceso verbal y, en relación con ellos, cumplir cabalmente los requisitos establecidos en los artículos 82 y 357 del Código General del Proceso y 6º de la Ley 2213 de 2022.
4.- Aportar mandato que satisfaga las exigencias del artículo 74 del Código General del Proceso, conforme al cual «[e]n los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados».
5.- En lo pertinente, adecuar e integrar en un solo escrito el libelo corregido.
Notifíquese,
Magistrado