AC 4495 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4495-2022 (2022-02024-00)

        

AC4495-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-02024-00  

Bogotá,  D.C., cinco. (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

1.        En  el escrito que antecede, el señor Jesús Aníbal  Álvarez Sánchez, actuando a través de apoderada  –tras varios requerimientos–, solicitó que se  acogiera su solicitud de «cambio  de radicación formulada (…)  respecto del proceso  de servidumbre con radicado 05-890-40-89-001-2015-00014-00, que  actualmente cursa en el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó».  

No  obstante, el propio peticionario sostuvo que «se  solicita la remisión del referido asunto hacia una sede  diferente a la del juzgador que ha adquirido competencia en  cumplimiento de las reglas de atribución establecidas en la  norma procesal, pero  dentro del mismo distrito judicial,  con fundamento en que existen circunstancias e indicios que, a su  modo de ver, pueden suscitar dudas justificadas sobre la  imparcialidad o la independencia de la administración de  justicia».  

2.        En  ese escenario, es pertinente señalar que el artículo  30-8 del Código General del Proceso asignó a esta  Corporación el conocimiento de  «las peticiones de cambio de radicación  de un proceso o actuación de carácter civil, comercial,  agrario o de familia, que implique su  remisión de un distrito judicial a otro»,  naturaleza que no cabe predicar del presente trámite.  

La solicitud del  señor Álvarez Sánchez, en realidad, se amolda a  la descripción del canon 31-6 ejusdem, a cuyo tenor:  «Los tribunales  superiores de distrito judicial  conocen, en sala civil (…)  6) De las peticiones de cambio de  radicación de un proceso o actuación, que  implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial  (…)». Por  ende, se rechazará la solicitud en comento, y se ordenará  su remisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Antioquia, superior funcional del despacho donde se tramita el juicio  de imposición de servidumbre al que se refiere el  memorialista, solución que ha sido acogida por la Corte en  asuntos similares.  

Verbigracia,  en auto CSJ AC1383-2020, 13 jul., se sostuvo lo siguiente:  

«(…)  en el hipotético  caso que hubiera de relevarse a los mentados funcionarios, es claro  que el reemplazo habría de encontrarse en su propia sede, en  la medida que allí existen otros de la misma especialidad y  categoría de quienes mal haría en predicarse a priori  parcialidad alguna. Otro tanto cabe señalar en relación  con las supuestas “deficiencias  de gestión y celeridad de los procesos”,  porque igualmente solo serían achacables a la autoridad que  actualmente conoce el asunto, de tal suerte que a otra del mismo  distrito le correspondería asumir el conocimiento. Se trata,  entonces, de situaciones que bien pueden ser definidas por el  Tribunal Superior  (…), en  tanto una resolución que acogiera las aspiraciones de la  gestora conllevaría la remisión del asunto dentro del  territorio en que esa Corporación tiene competencia».  

3.        Conforme  a lo expuesto, el suscrito Magistrado de la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

PRIMERO.  RECHAZAR,  por falta de competencia, la solicitud de cambio de radicación  elevada por Jesús Aníbal Álvarez Sánchez.  

SEGUNDO.  Remítase  la actuación a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Antioquia (artículo 31-6, Código  General del Proceso), para lo de su cargo.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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