AC 4496 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4496-2022 (2022-03383-00)

        

AC4496-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03383-00  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

La  solicitud de exequatur de  la referencia no reúne los condicionamientos formales que  exige la ley, pues el fallo que pretende homologarse no se presentó  «en copia  debidamente legalizada»,  en los términos del artículo 606-3 del Código  General del Proceso y de la Convención  de Viena de 1963 sobre  Relaciones Consulares –norma  internacional aplicable a este caso, dado que Canadá no hace  parte de la Convención de la Haya  de 1961 sobre la Abolición del Requisito de Legalización  para Documentos Públicos Extranjeros–.  

Por  lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 607-2,  ejusdem,  el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia  

RESUELVE  

PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO la  solicitud de exequatur  que elevó la  señora Sonia Lorena Acosta Ramírez, dada la ausencia de  demostración del requisito previsto en el artículo  606-3 del Código General del Proceso, esto es, que la  sentencia extranjera «(…)  se  presente en copia  debidamente  legalizada».  

SEGUNDO.  Devuélvanse  los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose.  

TERCERO.  Cumplido  lo anterior, archívense las diligencias, previas las  constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado      

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