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AC4496-2022 (2022-03383-00)
AC4496-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03383-00
Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).
La solicitud de exequatur de la referencia no reúne los condicionamientos formales que exige la ley, pues el fallo que pretende homologarse no se presentó «en copia debidamente legalizada», en los términos del artículo 606-3 del Código General del Proceso y de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares –norma internacional aplicable a este caso, dado que Canadá no hace parte de la Convención de la Haya de 1961 sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros–.
Por lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 607-2, ejusdem, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO la solicitud de exequatur que elevó la señora Sonia Lorena Acosta Ramírez, dada la ausencia de demostración del requisito previsto en el artículo 606-3 del Código General del Proceso, esto es, que la sentencia extranjera «(…) se presente en copia debidamente legalizada».
SEGUNDO. Devuélvanse los anexos a la solicitante, sin necesidad de desglose.
TERCERO. Cumplido lo anterior, archívense las diligencias, previas las constancias de ley.
Notifíquese y cúmplase
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado