STC13312 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC13312-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13312-2022  

Radicación  nº 73001-22-13-000-2022-00295-01  

(Aprobado  en Sala de cinco de octubre de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., cinco  (5) de octubre  de  dos mil veintidós (2022).  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió que se ordene al juzgado encartado abstenerse  de continuar con el proceso y, en su lugar, declarar la «nulidad  a la[s] pretensiones».  

En  sustento, adujo ser poseedor del inmueble cautelado en el ejecutivo  objeto de revisión. Indicó que el 21 de febrero pasado  elevó escrito de oposición a secuestro, pero a la fecha  de radicación de la tutela no había obtenido impulso  procesal alguno. De la falta de pronunciamiento deriva la lesión  de sus derechos fundamentales.  

2.  El  despacho accionado indicó que el escrito del censor fue  remitido erradamente al correo electrónico  j02ccthonda@cendoj.ramajudicial.gov.co  en lugar de remitirse a la dirección del despacho  j02cctohonda@cendoj.ramajudicial.gov.co.  Sobre esa base, manifestó no haber lesionado los derechos  invocados porque no tenía conocimiento del escrito del  tutelante.  

Para  soportar su defensa allegó el «[r]eporte  [de] correos electrónicos recibidos en la cuenta»  del despacho en la fecha indicada por el promotor y los «pantallazos  bandeja de entrada carpeta memoriales procesos juzgado».  

3.  La primera instancia denegó el amparo tras predicar «la  falta de diligencia del actor»  en el envío de su misiva.  

4.  El accionante recurrió con reiteración de sus  argumentos iniciales. En relación al error develado por el  juzgado, se limitó a manifestar que su memorial no fue  «rebotado».  

CONSIDERACIONES  

Circunscrita  la Corte a la queja medular del censor, según la cual, el  juzgado accionado no dio impulso procesal a la solicitud de oposición  elevada por correo electrónico el 21 de febrero hogaño,  pronto se advierte la confirmación del veredicto objetado.  

Lo  anterior, debido a que del escrito de tutela y sus anexos, así  como del informe que la agencia judicial querellada rindió a  este sumario, pudo constatarse que, en efecto, el memorial de  oposición del censor en realidad no fue remitido a la  dirección electrónica del juzgado  j02cctohonda@cendoj.ramajudicial.gov.co,  sino a una distinta, esto es, j02ccthonda@cendoj.ramajudicial.gov.co.  

En  ese orden, mal haría esta sede constitucional en endilgar al  juzgado la falta de pronunciamiento e impulso procesal que el  tutelante invoca pues, a decir verdad, fue este último quien  se equivocó al remitir su misiva, lo que generó que el  despacho accionado no la recibiera y, como es lógico, no  tuviera la oportunidad de manifestarse al respecto.  

De  otra parte, llama la atención que el impulsor limitara su  argumento impugnaticio al hecho de que su correo no hubiese  «rebotado»  al momento del envío, pero nada dijera en torno a la tesis  medular sobre el cual se edificó la denegación del  resguardo, es decir, el error en la digitación del correo  electrónico del destinatario. En tal sentido, como ningún  reparo expuso en relación a ese tópico, no queda opción  diferente al tropiezo constitucional anunciado.  

En  definitiva, dada la ausencia de omisión endilgada al despacho  accionado, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación  del resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *