AC 4611 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC4611-2022 (2022-03278-00)

        

AC4611-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03278-00  

Bogotá,  D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código  General del Proceso, en concordancia con los artículos 82 y 90  ejusdem,  después  de revisar el contenido del escrito de demanda y de sus anexos, se  DISPONE:  

PRIMERO:  Inadmitir  la  demanda de exequátur promovida por Vivian Angélica  Ramírez, para que, en el término de cinco (5) días,  se subsane lo siguiente, so pena de rechazo:  

1.1.  Adecuar la normativa señalada en la demanda a la contenida en  el Código General del Proceso, por cuanto se acude a la del  Código de Procedimiento Civil que actualmente perdió  vigencia.  

1.2.  Adjuntar prueba de la reciprocidad diplomática,  legislativa  o jurisprudencial existente  entre la República de Colombia y Bulgaria, en punto al  reconocimiento de sentencias extranjeras por parte del país  foráneo, lo que, en lo pertinente, deberá allegarse en  los términos del artículo 177 del Código General  del Proceso.  

1.3.  Aportar la normativa foránea respecto de la causal de divorcio  aplicada en el país extranjero a efectos de evidenciar la  ausencia de oposición a las leyes y otras disposiciones del  orden público colombiano, todo  lo cual deberá allegarse en los términos del artículo  177 del Código General del Proceso.  

Lo  anterior, en razón a que conforme a los numerales 10 del  artículo 78 y 2 del canon 173 del Código General del  Proceso, no se decretarán pruebas que pudieron haberse  obtenido directamente por el interesado mediante derecho de petición.  

1.4.          Explicar en los hechos de la demanda si la causal de divorcio que  dio origen al trámite extranjero se encuadra dentro de la  legislación colombiana, para lo cual deberá especificar  la correlación normativa.  

1.5.  Acreditar la condición de traductora oficial de Elena  Nedyalkova Nedyalkova allegando copia de la licencia que la acredita  como tal en cumplimiento a lo señalado en el artículo 4  del Decreto 382 de 1951, modificado por el canon 33 de la Ley 962 de  2005, a fin de comprobar que se encuentra habilitada para actuar como  intérprete en Colombia como lo exige el artículo 251  del Código General del Proceso, o en su defecto aportar la  traducción hecha conforme lo prevé el precepto  normativo indicado.  

1.6.        Indicar  el lugar de notificaciones física de Vivian Angélica  Ramírez (numeral 10, artículo 82 de la Ley 1564 de  2012).  

1.7.          Señalar la dirección  física y correo electrónico de notificaciones del señor  Krasen Lachezarov Krastev. En caso de desconocerlo, manifieste dicha  circunstancia con precisión (parágrafo  1, artículo 82 del Código General del Proceso, en  concordancia con el artículo 6o del Ley 2213 de 2022).  

1.8.  Aportar los registros civiles de nacimiento de  Vivian Angélica Ramírez y  Krasen Lachezarov Krastev, los que, de encontrarse en idioma distinto  al castellano, deberán traducirse conforme a las previsiones  del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012.  

SEGUNDO:  Reconocer personería a la  abogada Xiomara Yesmir Zambrano Arévalo en los términos  y para los efectos del poder conferido.  

Notifíquese,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *