Asistente Jurídico Inteligente
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AC4611-2022 (2022-03278-00)
AC4611-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03278-00
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).
De conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código General del Proceso, en concordancia con los artículos 82 y 90 ejusdem, después de revisar el contenido del escrito de demanda y de sus anexos, se DISPONE:
PRIMERO: Inadmitir la demanda de exequátur promovida por Vivian Angélica Ramírez, para que, en el término de cinco (5) días, se subsane lo siguiente, so pena de rechazo:
1.1. Adecuar la normativa señalada en la demanda a la contenida en el Código General del Proceso, por cuanto se acude a la del Código de Procedimiento Civil que actualmente perdió vigencia.
1.2. Adjuntar prueba de la reciprocidad diplomática, legislativa o jurisprudencial existente entre la República de Colombia y Bulgaria, en punto al reconocimiento de sentencias extranjeras por parte del país foráneo, lo que, en lo pertinente, deberá allegarse en los términos del artículo 177 del Código General del Proceso.
1.3. Aportar la normativa foránea respecto de la causal de divorcio aplicada en el país extranjero a efectos de evidenciar la ausencia de oposición a las leyes y otras disposiciones del orden público colombiano, todo lo cual deberá allegarse en los términos del artículo 177 del Código General del Proceso.
Lo anterior, en razón a que conforme a los numerales 10 del artículo 78 y 2 del canon 173 del Código General del Proceso, no se decretarán pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante derecho de petición.
1.4. Explicar en los hechos de la demanda si la causal de divorcio que dio origen al trámite extranjero se encuadra dentro de la legislación colombiana, para lo cual deberá especificar la correlación normativa.
1.5. Acreditar la condición de traductora oficial de Elena Nedyalkova Nedyalkova allegando copia de la licencia que la acredita como tal en cumplimiento a lo señalado en el artículo 4 del Decreto 382 de 1951, modificado por el canon 33 de la Ley 962 de 2005, a fin de comprobar que se encuentra habilitada para actuar como intérprete en Colombia como lo exige el artículo 251 del Código General del Proceso, o en su defecto aportar la traducción hecha conforme lo prevé el precepto normativo indicado.
1.6. Indicar el lugar de notificaciones física de Vivian Angélica Ramírez (numeral 10, artículo 82 de la Ley 1564 de 2012).
1.7. Señalar la dirección física y correo electrónico de notificaciones del señor Krasen Lachezarov Krastev. En caso de desconocerlo, manifieste dicha circunstancia con precisión (parágrafo 1, artículo 82 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 6o del Ley 2213 de 2022).
1.8. Aportar los registros civiles de nacimiento de Vivian Angélica Ramírez y Krasen Lachezarov Krastev, los que, de encontrarse en idioma distinto al castellano, deberán traducirse conforme a las previsiones del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012.
SEGUNDO: Reconocer personería a la abogada Xiomara Yesmir Zambrano Arévalo en los términos y para los efectos del poder conferido.
Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada