AC 4613 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4613-2022 (2022-02185-00)

        

AC4613-2022  

Bogotá,  D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022).  

Mediante  AC4349-2022, se inadmitió la demanda que contiene el recurso  extraordinario de revisión formulado por la sociedad Villa  Diamante S. en C.S., contra la sentencia del 27 de noviembre de 2019,  proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia  – Sala Especializada en Restitución de Tierras,  para que se subsanaran las deficiencias formales puestas de presente  en el mentado auto, cuya notificación se surtió por  estado del 27 de septiembre de 2022.  

Según la  constancia secretarial que antecede, el término concedido para  esa finalidad, «venció  ayer cuatro (4) de octubre, el término de cinco (5) días  hábiles concedido a la sociedad VILLA DIAMANTE S. EN C.S.,  para subsanar la demanda de revisión», sin  que hubiese pronunciamiento,  acontecer  que  impone el rechazo de la demanda, de  conformidad con el artículo 90 del Código General del  Proceso, en concordancia con el segundo inciso del canon 358 ejusdem;  sin que haya lugar a devolución de anexos por haber sido  aportados en formato digital. Archívense las diligencias,  previas las constancias de ley.  

Notifíquese  y cúmplase,  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

      

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