AC 4790 2022

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4790-2022 (2019-00375-00)

        

AC4790-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2019-00375-00  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)  

Comoquiera que la  liquidación de costas elaborada por la secretaría de la  Sala se ajusta a lo dispuesto en el artículo 366 del Código  General del Proceso, se imparte aprobación a la misma.1  

Así pues,  como la parte recurrente prestó caución en dinero a  órdenes de esta Corporación,2  secretaría proceda a elaborar el título judicial  correspondiente a favor de la parte demandada y hasta el monto de la  liquidación de costas aprobada. De ser el caso, realícese  el fraccionamiento del depósito judicial.  

Ahora, en atención  a que, luego de descontado el monto de la liquidación de  costas, de la caución mencionada queda un saldo a favor de los  recurrentes, es procedente tomar nota del embargo de remanentes  decretado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá  mediante oficio 0635 del 7 de julio de este año, respecto del  proceso ejecutivo rad. no.  003-2017-00557 en el que aquellos son demandados.3  Comuníquese al mencionado despacho judicial lo pertinente.  

Por último,  se dispone la cancelación de la medida cautelar de inscripción  de la demanda decretada en este asunto respecto al folio de matrícula  inmobiliaria 50N-903104. Secretaría oficie a quien corresponda  y entregue la comunicación respectiva a la parte interesada.  

Notifíquese  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          Consecutivo 81.  

2          Folio 72 del pdf del          expediente digital del cuaderno de revisión.  

3          Consecutivo 77.      

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