Asistente Jurídico Inteligente
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AC4790-2022 (2019-00375-00)
AC4790-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00375-00
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)
Comoquiera que la liquidación de costas elaborada por la secretaría de la Sala se ajusta a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, se imparte aprobación a la misma.1
Así pues, como la parte recurrente prestó caución en dinero a órdenes de esta Corporación,2 secretaría proceda a elaborar el título judicial correspondiente a favor de la parte demandada y hasta el monto de la liquidación de costas aprobada. De ser el caso, realícese el fraccionamiento del depósito judicial.
Ahora, en atención a que, luego de descontado el monto de la liquidación de costas, de la caución mencionada queda un saldo a favor de los recurrentes, es procedente tomar nota del embargo de remanentes decretado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá mediante oficio 0635 del 7 de julio de este año, respecto del proceso ejecutivo rad. no. 003-2017-00557 en el que aquellos son demandados.3 Comuníquese al mencionado despacho judicial lo pertinente.
Por último, se dispone la cancelación de la medida cautelar de inscripción de la demanda decretada en este asunto respecto al folio de matrícula inmobiliaria 50N-903104. Secretaría oficie a quien corresponda y entregue la comunicación respectiva a la parte interesada.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 Consecutivo 81.
2 Folio 72 del pdf del expediente digital del cuaderno de revisión.
3 Consecutivo 77.