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AC481-2023 (2022-02358-00)
AC481-2023
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
En atención al proveído del 18 de octubre de 2022, con el cual se admitió el impedimento manifestado por el doctor Octavio Augusto Tejeiro Duque, se avoca el conocimiento del asunto. Por tanto, al fungir como Magistrado Sustanciador1 de esta causa, el remedio de súplica impetrado2 deberá ser conocido por la Magistrada que sigue en turno, dado que en caso de que prospere el mecanismo citado le corresponderá al suscrito atender la orden que se impartirá. Así las cosas, por Secretaría, remítase el expediente al Despacho siguiente para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 De acuerdo con lo establecido en el inciso 4° del artículo 140 del Código General del Proceso, en consonancia con el inciso 2° del 144 ibídem.
2 Consecutivo 5. Expediente digital.