AC 482 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC482-2023 (2023-00704-00)

AC482-2023  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2023-00704-00  

Bogotá  D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

1. En  el escrito que antecede, Hever Andrés Portela Vidales pidió  que se acogiera su solicitud de cambio de radicación formulada  respecto del proceso de fijación de cuota alimentaria de  radicado 73585-31-84-001-00071-00, el cual actualmente cursa en el  Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Purificación (Tolima).  No obstante, el propio peticionario sostuvo que «de  dichos procesos pueden conocer los Juzgados Promiscuos de Familia del  Guamo o Espinal, por lo que no habría traumatismo alguno ni  falta de garantías para los sujetos procesales, por  tratarse del mismo Distrito Judicial…».  

2. En  ese escenario, es pertinente señalar que el numeral 8º  del artículo 30 del Código General del Proceso asignó  a esta Corporación el conocimiento de «las  peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación  de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que  implique su remisión de un distrito judicial a otro»,  naturaleza que no cabe predicar del presente trámite.  

En  efecto, el petitorio del señor Portela Vidales encaja dentro  de los supuestos del numeral 5º del canon 32 ibidem,  según el cual: «Los  tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala de  familia… 5. De las peticiones de cambio de radicación  de un proceso o actuación de familia, que implique su remisión  al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo  previsto en el numeral 8 del artículo 30».  

3.  Por lo expuesto se rechazará la solicitud en estudio. Y se  ordenará su remisión a la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -superior  funcional del despacho donde se tramita el juicio cuestionado-. Al  respecto, la Sala -con auto CSJ AC1383 del 13 julio de 2020- sostuvo  lo siguiente:  

«…en  el hipotético caso que hubiera de relevarse a los mentados  funcionarios, es claro que el reemplazo habría de encontrarse  en su propia sede, en la medida que allí existen otros de la  misma especialidad y categoría de quienes mal haría en  predicarse a priori parcialidad alguna. Otro tanto cabe señalar  en relación con las supuestas “deficiencias de gestión  y celeridad de los procesos”, porque igualmente solo serían  achacables a la autoridad que actualmente conoce el asunto, de tal  suerte que a otra del mismo distrito le correspondería asumir  el conocimiento. Se trata, entonces, de situaciones que bien pueden  ser definidas por el Tribunal Superior…, en tanto una  resolución que acogiera las aspiraciones de la gestora  conllevaría la remisión del asunto dentro del  territorio en que esa Corporación tiene competencia».  

4. En  definitiva, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO.  Rechazar  por falta de competencia la solicitud de cambio de radicación  elevada por Hever Andrés Portela Vidales.  

SEGUNDO.  Remitir  la  actuación a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué para lo de su competencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO TERNERA  BARRIOS  

Magistrado      

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