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AC482-2023 (2023-00704-00)
AC482-2023
Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00704-00
Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
1. En el escrito que antecede, Hever Andrés Portela Vidales pidió que se acogiera su solicitud de cambio de radicación formulada respecto del proceso de fijación de cuota alimentaria de radicado 73585-31-84-001-00071-00, el cual actualmente cursa en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Purificación (Tolima). No obstante, el propio peticionario sostuvo que «de dichos procesos pueden conocer los Juzgados Promiscuos de Familia del Guamo o Espinal, por lo que no habría traumatismo alguno ni falta de garantías para los sujetos procesales, por tratarse del mismo Distrito Judicial…».
2. En ese escenario, es pertinente señalar que el numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso asignó a esta Corporación el conocimiento de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro», naturaleza que no cabe predicar del presente trámite.
En efecto, el petitorio del señor Portela Vidales encaja dentro de los supuestos del numeral 5º del canon 32 ibidem, según el cual: «Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala de familia… 5. De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de familia, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30».
3. Por lo expuesto se rechazará la solicitud en estudio. Y se ordenará su remisión a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -superior funcional del despacho donde se tramita el juicio cuestionado-. Al respecto, la Sala -con auto CSJ AC1383 del 13 julio de 2020- sostuvo lo siguiente:
«…en el hipotético caso que hubiera de relevarse a los mentados funcionarios, es claro que el reemplazo habría de encontrarse en su propia sede, en la medida que allí existen otros de la misma especialidad y categoría de quienes mal haría en predicarse a priori parcialidad alguna. Otro tanto cabe señalar en relación con las supuestas “deficiencias de gestión y celeridad de los procesos”, porque igualmente solo serían achacables a la autoridad que actualmente conoce el asunto, de tal suerte que a otra del mismo distrito le correspondería asumir el conocimiento. Se trata, entonces, de situaciones que bien pueden ser definidas por el Tribunal Superior…, en tanto una resolución que acogiera las aspiraciones de la gestora conllevaría la remisión del asunto dentro del territorio en que esa Corporación tiene competencia».
4. En definitiva, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Rechazar por falta de competencia la solicitud de cambio de radicación elevada por Hever Andrés Portela Vidales.
SEGUNDO. Remitir la actuación a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado