Asistente Jurídico Inteligente
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ATC258-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
ATC258-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00002-01
Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte sobre la impugnación presentada por María Eugenia Díaz Rueda frente al auto proferido por la Sala de Casación Penal el 26 de enero de 2023, a través del cual rechazó la acción de tutela que formuló contra la Sala de Casación Laboral.
ANTECEDENTES
1. María Eugenia Díaz Rueda, presentó acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
2. Con auto de 13 de enero de 2023, la Sala de Casación Penal requirió a la accionante para que subsanara el escrito de tutela, sin embargo, al no haber sido corregidas las falencias conforme a lo exigido, dicha Corporación rechazó la solicitud de amparo el 26 de enero del año en curso.
3. Contra dicho pronunciamiento la actora presentó impugnación, la cual fue concedida por la Sala de Casación Penal el 28 de febrero de 2023, con fundamento en la postura acogida a partir del auto CSJ ATP719-2019 de 9 de mayo de 2019, en cumplimiento de lo señalado en la sentencia T-313-2018 de la Corte Constitucional, tal y como expuso en el numeral 8 del auto impugnado1.
CONSIDERACIONES
1. En el caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige contra el auto de 26 de enero de 2023, mediante el cual la Sala de Casación Penal de esta Corte, rechazó la acción de tutela presentada por María Eugenia Díaz Rueda.
2. Al respecto, se advierte que esta Corporación reiteradamente ha sostenido que tal censura resulta improcedente, pues que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
Del mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se contrae a «los principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]», razón por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito de la mencionada actuación constitucional.
3. Así las cosas, comoquiera que la decisión atacada es el auto de 26 de enero de 2023 que rechazó la acción de tutela presentada por María Eugenia Díaz Rueda, deviene inviable la solicitud formulada.
En virtud de lo expuesto, el despacho resuelve:
1. Rechazar, por improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 26 de enero de 2023.
2. Por la Secretaría de la Sala procédase, de manera inmediata, conforme al inciso 2º del proveído en comento, esto es, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. Comuníquese esta determinación a la accionante, por el medio más expedito y eficaz.
Notifíquese y cúmplase,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 “8. Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, donde se impone el rechazo de la demanda de tutela, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esa clase de determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018”.