ATC258 2023

MARZO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

ATC258-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

ATC258-2023  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2023-00002-01  

Bogotá  D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).  

Decide la  Corte sobre la impugnación presentada por María Eugenia  Díaz Rueda frente al auto proferido por la Sala de Casación  Penal el 26 de enero de 2023, a través del cual rechazó  la acción de tutela que formuló contra la Sala de  Casación Laboral.  

ANTECEDENTES  

1.  María Eugenia Díaz Rueda, presentó acción  de tutela contra la Sala de Casación Laboral, por la presunta  vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y  defensa.  

2.  Con auto de 13 de enero de 2023, la Sala de Casación Penal  requirió a la accionante para que subsanara el escrito de  tutela, sin embargo, al no haber sido corregidas las falencias  conforme a lo exigido, dicha Corporación rechazó la  solicitud de amparo el 26 de enero del año en curso.  

3.        Contra  dicho pronunciamiento la actora presentó impugnación,  la cual fue concedida por la Sala de Casación Penal el 28 de  febrero de 2023, con fundamento en la postura acogida a partir del  auto CSJ ATP719-2019 de 9 de mayo de 2019, en cumplimiento de lo  señalado en la sentencia T-313-2018 de la Corte  Constitucional, tal y como expuso en el numeral 8 del auto  impugnado1.  

CONSIDERACIONES  

            

1. En          el caso en estudio, la impugnación interpuesta se dirige          contra el auto de 26 de enero de 2023, mediante el cual la Sala de          Casación Penal de esta Corte, rechazó la acción          de tutela presentada por María Eugenia Díaz Rueda.  

            

2. Al          respecto, se advierte que esta Corporación reiteradamente ha          sostenido que tal censura resulta improcedente, pues que acorde con          las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente          están previstos como medios encaminados a controvertir las          providencias judiciales, la impugnación para la sentencia y          la consulta para el proveído que impone sanciones por          desacato, amén de la eventual revisión del fallo por          parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido          en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991,          reglamentario del artículo 86 de la Constitución          Política.  

Del  mismo modo, precisa indicar que la remisión normativa  contemplada en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992 se  contrae a «los  principios generales del Código de Procedimiento Civil, [hoy  Código General del Proceso] en todo aquello en que no sean  contrarios a dicho Decreto [2591 de 1991]»,  razón  por la cual no es posible aplicar las preceptivas consagradas en tal  ordenamiento para recurrir las determinaciones adoptadas en el ámbito  de la mencionada actuación constitucional.  

            

3. Así          las cosas, comoquiera que la decisión atacada es el auto de          26 de enero de 2023 que rechazó la acción de tutela          presentada por María Eugenia Díaz Rueda, deviene          inviable la solicitud formulada.  

En  virtud de lo expuesto, el despacho resuelve:  

1.        Rechazar,  por  improcedente, la impugnación formulada contra el auto de 26 de  enero de 2023.  

2.        Por  la Secretaría de la Sala procédase, de manera  inmediata, conforme al inciso 2º del proveído en comento,  esto es, remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

3.        Comuníquese  esta determinación a la accionante, por el medio más  expedito y eficaz.  

Notifíquese  y cúmplase,  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  

1          “8.          Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el          acá analizado, donde se impone el rechazo de la demanda de          tutela, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión          no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a          partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019. Por ello, se          procederá a conceder la posibilidad de impugnar esa clase de          determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,          en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC          T-313-2018”.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *