AC 5129 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC5129-2022 (2019-00041-00)

        

AC5129-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2019-00041-00  

Bogotá  D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

I.  ANTECEDENTES.  

1.  El Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva -con oficio no. 121  del 17 de enero de 2020- informó que «el  día 16 de enero de 2020 se celebró una audiencia de  conciliación dentro del proceso citado en el asunto (RAD.  41001-3103-001-2018-00297-00) allí la empresa  COOMOTORFLORENCIA y el señor Raúl Diaz Torres, llegaron  a un acuerdo conciliatorio. Dentro de lo acordado está un  desistimiento condicionado, a que no haya condena en costas, ni  perjuicios, respecto del recurso extraordinario de revisión  propuesto por la empresa…, que actualmente se encuentra en  trámite en esa corporación, desistimiento con el cual  se está de acuerdo y coadyuva el señor Raúl Diaz  Torres, sin condena en costa ni perjuicios». (fls.  216-221 del cd. Corte).  

2.  El suscrito Magistrado -con auto del 9 de mayo de 2022- ordenó  dar traslado del acta al también recurrente Armando Lozano,  conforme al inciso 2° del artículo 110 del Código  General del Proceso.  

3.  El 18 de mayo siguiente, la secretaría de la Sala informó  que el término de traslado venció en silencio.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El  artículo 316 del Código General del Proceso autoriza  aceptar el desistimiento de recursos que provengan de las partes y a  condenar en costas, a menos que se presente alguna de las hipótesis  que habilita abstenerse de imponer esa obligación procesal.  Ciertamente, el numeral 9º del artículo 365 ibidem  establece una de ellas.  

2.  En ese orden, y en atención al acta de conciliación  suscrita por las partes involucradas, resulta procedente aceptar el  desistimiento del recurso extraordinario implorado. No habrá  condena en costas ni perjuicios, conforme lo acordado por las partes  en la cláusula 4ª del acuerdo conciliatorio.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,  

IV.  RESUELVE  

PRIMERO.  Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de revisión  interpuesto frente a la sentencia proferida por la Sala  Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Neiva el 12 de diciembre de 2016, en el proceso ordinario de  responsabilidad civil extracontractual promovido por Raúl Diaz  Torres contra la recurrente y otros.  

SEGUNDO.  Sin condena en costas ni perjuicios por las razones expuestas.  

TERCERO.  Por Secretaría, archivar las diligencias. Y devolver el  expediente al despacho de origen.  

NOTIFÍQUESE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *