STC14724 2022

NOVIEMBRE

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STC14724-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC14724-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-03490-00  

(Aprobado  en sesión de dos de noviembre de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la salvaguarda que Jhon Fredy González Dueñas  instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Cartagena, extensiva al Juzgado 5º de  Familia de la misma ciudad y a las autoridades partes e  intervinientes en el incidente de desacato n° 2021-0330-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pretende que se declare cumplido el fallo proferido          dentro de la acción constitucional en comento y que se dejen          sin efecto las decisiones por medio de las cuales se le impuso multa          y arresto, así como la que decidió el grado          jurisdiccional de consulta que la confirmó (1º abril y          17 agosto 2022).  

Como  sustento de sus pretensiones adujo que Yolanda Soto Medina y Julio  Abel Torres Espinosa promovieron acción de tutela contra  Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena de Indias y el  Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Cartagena, con  el fin que se les ordenara dar respuesta a una petición en la  que los actores pretendieron que se reliquidaran los impuestos  prediales de dos predios de los cuales son propietarios.  

Tramitado  el asunto por el Juzgado accionado, la autoridad profirió  sentencia en la que concedió el amparo reclamado y, entre  otras cosas, le ordenó «al  Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que si aún  no lo hubiere hecho, proceda dentro del término de cuarenta y  ocho (48) horas, contados a partir del día siguiente al recibo  de la notificación de esta decisión, realizar la  aclaración y corrección respecto del área  construida del predio identificado con referencia catastral No.  010303660024000 y el FMI No. 060-44382 a nombre de la señora  YOLEIDA SOTO MEDINA, y notifique de ello dentro del mismo término  a la señora YOLEIDA SOTO MEDIDA y a la SECRETARLA DE HACIENDA  DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS» (2  agosto 2021).  

Los  accionantes promovieron incidente de desacato y en virtud del mismo,  surtido el trámite de rigor el Juzgado accionado dispuso  sancionar «a  los Dres. DIANA MILENA VILLALBA VALLEJO, en su calidad de SECRETARÍA  de Hacienda Distrital de Cartagena, o quien haga sus veces, y al Dr.  JHON FREDY GONZÁLEZ DUEÑAS, en su calidad de Director  General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,  sanción de arresto de tres (3) días y multa de cinco  (5) salarios» (1º  abril 2022).  

2.  Las autoridades judiciales accionadas hicieron un recuento de las  diligencias surtidas en el trámite incidental referido y  defendieron la legalidad de su actuación.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo invocado será negado por sobrevenir una carencia actual  de objeto por hecho superado, toda vez que el Juzgado convocado  emitió un auto en el que aceptó el desistimiento del  incidente de desacato presentado por Julio Abel Torres Espinosa y  Yoleida Soto Medina en razón a que fue cumplida la orden  constitucional (24 octubre 2022), determinación que deja sin  efecto la sanción impuesta al gestor. Sobre  el hecho superado y la carencia actual de objeto esta Corporación  ha decantado que:  

El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión  erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha  o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido  (…)». (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01,  reiterada entre muchos otros en fallo de 12 de septiembre de 2011,  exp. 00081-01) (CSJ STC9564-2018, CSJ STC11320-2019, CSJ  STC8111-2020, CSJ STC1221-2021, entre otras).  

Con  esa perspectiva, resulta improcedente el amparo, toda vez que los  hechos que motivaron este trámite han desaparecido, razón  por la cual se negará el mismo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela instada.  Infórmese  a las partes y demás interesados por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ   

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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