AC 5196 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5196-2022 (2018-02889-00)

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

AC5196-2022  

Bogotá  D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)  

1.  Procedo  a  separarme del conocimiento del recurso de revisión de la  referencia con fundamento en  la causal de impedimento prevista en el numeral segundo del artículo  141 del Código General del Proceso1  y  a sustentar las razones que lo justifican.  

1.1.  El mecanismo extraordinario fue instaurado por Juan  Carlos Vélez Mejía frente a la sentencia que 29 de  septiembre de 2016 profirió el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín – Sala Civil, en el proceso de  pertenencia que adelantó contra Orlando de Jesús Navas  Montoya, en el cual fueron parte Pablo Arango Álvarez, en  calidad de liquidador de la masa patrimonial de aquel y Héctor  de Jesús Fernández Álzate como curador ad litem  de las personas indeterminadas.  

1.2.  El impugnante invocó la causal de revisión prevista en  el numeral octavo del precepto 355 del Código General del  Proceso (nulidad originada en la sentencia) porque, en esencia, el  Tribunal Superior de Medellín sin tener competencia, analizó  el acervo probatorio existente al interior del proceso de pertenencia  con el fin de verificar si el actor cumplió con los elementos  axiológicos para la prosperidad de la pretensión, esto  sin tener en cuenta que el recurso de apelación no tenía  argumento alguno relacionado con la indebida valoración por  parte del juzgado de primer grado.  

1.3.  Mediante  proveído adiado el 21 de septiembre del año que avanza,  el Magistrado Ponente del trámite de revisión de la  referencia ingresó el presente asunto a  este despacho  poniendo de presente que participé  en la deliberación y aprobación del fallo de tutela  STC3104, 8 mar. 2017, rad. 2017-00547, que negó  el amparo constitucional incoado por el ahora recurrente  extraordinario contra la Sala  Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín  con ocasión del mismo proveído impugnado.  

La  Sala de la que hice parte negó la acción de tutela  porque se concluyó que, frente el primero de los reclamos del  actor, relacionado con que se tuvo en cuenta la exigua  sustentación de la apelación que, según él,  presentó su contraparte, relacionada con «la  falta de valoración de la prueba recaudada»,  la misma era inviable por cuanto el promotor del amparo no expuso,  ante el juzgador ordinario, la queja alegada; respecto al segundo  reproche relacionado con el desconocimiento de la posesión que  esgrimió como sustento de su demanda de pertenencia, consideró  la Corte que esta no tenía vocación de prosperidad por  cuanto el Tribunal en la providencia que hoy se ataca, detallo las  razones por las cuales no estaba llamada a prosperar la pretensión  del actor, tras no acreditar la interversión de su título  de tenedor a poseedor.  

1.4.  Lo supuestos  fácticos de la acción de tutela tienen estrecha  e inequívoca «conexidad»  con los argumentos del recurso de revisión de la referencia,  pues uno de los pilares para sustentar la causal octava del mecanismo  extraordinario (invalidez originada en la sentencia) fue uno de los  reparos descartados por la Sala como juez constitucional, aspecto  sobre el que emití pronunciamiento. Como si lo anterior  resultara insuficiente, lo esbozado se traduce en que, igualmente,  conocí del proceso en instancia anterior.  

1.5.  Los precedentes de la corporación enseñan que se  configura el motivo de impedimento que pongo de presente cuando  existe «conexidad  entre lo expuesto al conocer de la instancia anterior y lo que  constituye objeto del nuevo debate»,  pues «a  los funcionarios se los encara por la opinión que exhibieron  en algún momento  al conocer del asunto (…)»  (AC6666, 30 sep. 2016, rad. n.° 2016-00894-00 que reitera AC 6  jul. 2010, rad. n.° 00974).  

2.  Así las cosas, en virtud de lo manifestado, la  Secretaría remitirá el expediente al despacho del  Magistrado Luis Alonso Rico Puerta para que decida lo pertinente.  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.        MANIFESTAR  IMPEDIMENTO para  conocer del presente recurso de revisión con fundamento en la  causal expuesta en la parte motiva.  

SEGUNDO.        Por  Secretaría de la Sala, remitir el expediente al despacho del  Magistrado Luis Alonso Rico Puerta para que decida lo  correspondiente.  

Notifíquese.  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

1          «Haber          conocido del proceso o realizado cualquier actuación en          instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero          permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral          precedente».      

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