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AC5196-2022 (2018-02889-00)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC5196-2022
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
1. Procedo a separarme del conocimiento del recurso de revisión de la referencia con fundamento en la causal de impedimento prevista en el numeral segundo del artículo 141 del Código General del Proceso1 y a sustentar las razones que lo justifican.
1.1. El mecanismo extraordinario fue instaurado por Juan Carlos Vélez Mejía frente a la sentencia que 29 de septiembre de 2016 profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Civil, en el proceso de pertenencia que adelantó contra Orlando de Jesús Navas Montoya, en el cual fueron parte Pablo Arango Álvarez, en calidad de liquidador de la masa patrimonial de aquel y Héctor de Jesús Fernández Álzate como curador ad litem de las personas indeterminadas.
1.2. El impugnante invocó la causal de revisión prevista en el numeral octavo del precepto 355 del Código General del Proceso (nulidad originada en la sentencia) porque, en esencia, el Tribunal Superior de Medellín sin tener competencia, analizó el acervo probatorio existente al interior del proceso de pertenencia con el fin de verificar si el actor cumplió con los elementos axiológicos para la prosperidad de la pretensión, esto sin tener en cuenta que el recurso de apelación no tenía argumento alguno relacionado con la indebida valoración por parte del juzgado de primer grado.
1.3. Mediante proveído adiado el 21 de septiembre del año que avanza, el Magistrado Ponente del trámite de revisión de la referencia ingresó el presente asunto a este despacho poniendo de presente que participé en la deliberación y aprobación del fallo de tutela STC3104, 8 mar. 2017, rad. 2017-00547, que negó el amparo constitucional incoado por el ahora recurrente extraordinario contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín con ocasión del mismo proveído impugnado.
La Sala de la que hice parte negó la acción de tutela porque se concluyó que, frente el primero de los reclamos del actor, relacionado con que se tuvo en cuenta la exigua sustentación de la apelación que, según él, presentó su contraparte, relacionada con «la falta de valoración de la prueba recaudada», la misma era inviable por cuanto el promotor del amparo no expuso, ante el juzgador ordinario, la queja alegada; respecto al segundo reproche relacionado con el desconocimiento de la posesión que esgrimió como sustento de su demanda de pertenencia, consideró la Corte que esta no tenía vocación de prosperidad por cuanto el Tribunal en la providencia que hoy se ataca, detallo las razones por las cuales no estaba llamada a prosperar la pretensión del actor, tras no acreditar la interversión de su título de tenedor a poseedor.
1.4. Lo supuestos fácticos de la acción de tutela tienen estrecha e inequívoca «conexidad» con los argumentos del recurso de revisión de la referencia, pues uno de los pilares para sustentar la causal octava del mecanismo extraordinario (invalidez originada en la sentencia) fue uno de los reparos descartados por la Sala como juez constitucional, aspecto sobre el que emití pronunciamiento. Como si lo anterior resultara insuficiente, lo esbozado se traduce en que, igualmente, conocí del proceso en instancia anterior.
1.5. Los precedentes de la corporación enseñan que se configura el motivo de impedimento que pongo de presente cuando existe «conexidad entre lo expuesto al conocer de la instancia anterior y lo que constituye objeto del nuevo debate», pues «a los funcionarios se los encara por la opinión que exhibieron en algún momento al conocer del asunto (…)» (AC6666, 30 sep. 2016, rad. n.° 2016-00894-00 que reitera AC 6 jul. 2010, rad. n.° 00974).
2. Así las cosas, en virtud de lo manifestado, la Secretaría remitirá el expediente al despacho del Magistrado Luis Alonso Rico Puerta para que decida lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
PRIMERO. MANIFESTAR IMPEDIMENTO para conocer del presente recurso de revisión con fundamento en la causal expuesta en la parte motiva.
SEGUNDO. Por Secretaría de la Sala, remitir el expediente al despacho del Magistrado Luis Alonso Rico Puerta para que decida lo correspondiente.
Notifíquese.
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1 «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente».