AC 5344 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5344-2022 (2022-03636-00)

        

AC5344-2022  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2022-03636-00  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur  presentada por el apoderado judicial de Yalfa Ximena Castillo Cadena,  respecto de la sentencia de 11 de febrero de 2015 proferida por el  Juzgado Oficial de Tempelhof – Kreuzberg, Departamento para asuntos  de familia, República Federal de Alemania, mediante la cual se  decretó el divorcio entre la solicitante y «Egon  Israel Jacobus Reich».  

1.  De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 2° del  artículo 90 del Código General del Proceso, en  concordancia con lo previsto en los preceptos 82, 606 y 607 ídem,  se inadmite la demanda para que la promotora:  

(a)  Aporte la traducción completa de la sentencia cuya  homologación se pretende. En concreto, deberá arrimar  la traslación al castellano del apartado que obra a folio 13,  a cuyo tenor literal se lee «Begiaublgt/Ausgefertigt»,  pues al cotejarlo con el folio 26 siguiente no aparece la  transcripción correspondiente (folios 13 y 26 del archivo  digital “01.Demanda y anexos”).  

(b) En el escrito  de solicitud identifique con precisión las partes del trámite  de exequatur, en especial, la que resultará afectada en caso  de que se acceda al pedimento de homologación,  individualizando a sus integrantes con su nombre, número de  identificación, domicilio y, de ser procedente, sus  representantes legales, como lo exige el numeral 2° del artículo  82 ídem.  

Recuérdese  que la codificación procesal vigente tiene establecido para la  solicitud del exequatur, conforme el artículo 607, que ésta  «se presentará por el interesado a la Sala de  Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, (…) y  ante ella deberá citarse a la parte afectada por la  sentencia».  

Además,  en virtud del numeral 10° del artículo 82 de la actual  codificación adjetiva, la solicitante deberá enlistar  la dirección física y electrónica de las partes  que, según el literal anterior, incluya en su escrito  subsanado.  

Si  bien se realizó una «petición especial»  por parte del apoderado de la solicitante, fincada en el inciso  primero del artículo 607, pues el divorcio fue solicitado de  mutuo acuerdo y no debería citarse al excónyuge «Egon  Israel Jacobus Reich», lo cierto es que al interior del  procedimiento se entabló una contienda sobre quién  ejercería la patria potestad sobre el hijo menor común  de la pareja, en descrédito de que el juicio no fuera  contencioso.  

(c) Enviar una  copia actualizada del registro civil de matrimonio de los excónyuges,  pues si bien este documento fue aportado, se arriba una copia que fue  expedida hace más de un año, lo que impide verificar la  existencia de nuevas anotaciones.  

2.    En el término de cinco (5) días deberán  corregirse los defectos indicados y allegarse los documentos  señalados en este proveído, so pena de rechazo de la  demanda.  

3.  Por último, se reconocerá personería jurídica  a Alirio Rincón Valero, con el alcance del poder conferido por  Yalfa Ximena Castillo Cadena (folio 5 archivo digital “01.  Demanda y anexos”), profesional en derecho con tarjeta vigente  según el Registro Nacional de Abogados.  

Notifíquese  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  

      

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