AC 5376 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5376-2022 (2019-00382-01)

        

AC5376-2022  

Radicación  n.º  17001-31-10-006-2019-00382-01  

Bogotá, D.  C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós  (2022).  

Se  decide lo pertinente sobre el trámite del recurso de casación  interpuesto por Olga Rocío Arango Sánchez  frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 10 de marzo  de 2022. El remedio fue formulado dentro del juicio declarativo de  posesión notoria del estado civil de hijo de crianza que  promovió Leticia Gallo Botero, quien actúa en  representación de su hija menor de edad Natalia Arango Gallo,  respecto del causante Fernando Arango Trujillo, contra la  casacionista y los herederos indeterminados de aquél.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.- Por auto del  15 de septiembre del 2022, este Despacho admitió la  impugnación extraordinaria formulada por la demandada. En  consecuencia, en la forma y los términos previstos en el  artículo 343 del Código General del Proceso, se corrió  traslado a la recurrente para que formulara la correspondiente  demanda de casación.  

2.- El periodo  enunciado concluyó sin que se hubiese presentado la demanda  que sustentara el recurso extraordinario de casación, según  constancia de la Secretaría de la Sala en informe del 01 de  noviembre del 2022.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1.- De  conformidad con el inciso primero del artículo 343 del Código  General del Proceso, en el auto que admite la impugnación  extraordinaria «se  ordenará dar traslado común por treinta (30) días  para que los recurrentes presenten la demanda de casación».  A su turno, el  inciso tercero ibidem  contempla que «Cuando  no se presente en tiempo la demanda, el magistrado sustanciador  declarará desierto el recurso».  

2.-  Por el atributo extraordinario de la casación, este remedio se  encuentra sometido a un riguroso trámite para su  interposición, admisión y sustentación, sin cuya  observancia no es posible estudiar de fondo las alegaciones  esgrimidas que puedan tener las partes frente a la providencia  proferida por el ad  quem.  

Así  pues, de conformidad con las normas transcritas en precedencia, los  impugnantes cuentan con un término perentorio e improrrogable  (artículo 117 del C.G.P.) de treinta días para formular  los cargos contra la decisión de instancia. La desatención  de tal carga procesal trae aparejada la ineluctable consecuencia de  la deserción del citado medio de impugnación.  

La  Corte, refiriéndose al punto, ha señalado que: «[e]l  plazo  consagrado en este precepto es de naturaleza legal, preclusivo, y su  inobservancia desencadena el fatal efecto de la deserción del  recurso extraordinario de casación que ha sido interpuesto y  admitido a trámite» (AC6876,  10 oct. 2016, rad. n.° 2010-00044-01, AC7242, 25 oct. 2016, rad.  n.° 2009-00285-01 y AC1880-2021, 19 de may. 2021, rad. n.°  2014-00247-01).  

3. En el presente  caso, el auto admisorio del recurso de casación fue dictado el  15 de septiembre de 2022 y notificado por anotación en estado  el 16 del mismo mes y año1.  Entonces, a los recurrentes les corrió el término desde  el día hábil siguiente a dicho enteramiento, el 19 de  septiembre, sin que a su vencimiento concurriera a presentar el  escrito correspondiente.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE:  

PRIMERO.  Declarar  DESIERTO  el recurso extraordinario de casación formulado por Olga  Rocío Arango Sánchez, frente a la sentencia proferida  por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Manizales el 10 de marzo de 2022,  por  no haber sido presentada la demanda de sustentación.  

SEGUNDO.  Sin condena en costas por no aparecer causadas.  

TERCERO.  Devuélvase  lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese  la actuación contenida en este cuaderno.  

Notifíquese  y cúmplase,  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          Según          constancia secretarial, archivo          «c8dd7cb6-ff8e-4cd6-87c1-21c8c7a4864d».  

      

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