Asistente Jurídico Inteligente
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AC5508-2022 (2022-03396-00)
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de 2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con personas menores de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».
NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene «la información ficticia».
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
AC5508-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03396-00
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada en nombre de María1, respecto de la sentencia del 10 de agosto de 2021 proferida por la Consejería del Interior y Justicia, Oficina de Asistencia a Menores del Cantón de Berna, Confederación Suiza, mediante la cual se decretó la adopción del hijo de la solicitante por parte de Santiago2.
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído de 26 de octubre pasado esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, por lo tanto, concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (archivo digital 0008Auto.pdf).
2. Dicho proveído se notificó por estado del 26 de octubre pasado3, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 3 siguiente.
3. Agotado el término legal para subsanar la interesada no emitió respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del 4 de noviembre de los corrientes (0010Informe_Secretarial.pdf)4.
4. Por tanto, como la solicitante no superó las deficiencias advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para continuar con la tramitación del pedimento de homologación por comportar la demostración de los requisitos para acceder al mismo, deviene imperativo el rechazo de la demanda de homologación en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
Por tanto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero.- Rechazar la demanda de exequatur presentada por María5 para obtener el exequátur de la sentencia del 10 de agosto de 2021 proferida por la Consejería del Interior y Justicia, Oficina de Asistencia a Menores del Cantón de Berna, Confederación Suiza, mediante la cual se decretó la adopción del hijo menor de la solicitante por parte de Santiago6.
Segundo.- Como el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.
Tercero.- En su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.
Notifíquese y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1 El nombre original fue modificado en cumplimiento al Acuerdo 34 de 2020 de la Sala de Casación Civil de esta Corte y desarrollo de las leyes 1098 de 2006, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, a fin de garantizar los derechos del menor interviniente en el trámite.
2 El nombre original fue modificado en cumplimiento al Acuerdo 34 de 2020 de la Sala de Casación Civil de esta Corte y desarrollo de las leyes 1098 de 2006, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, a fin de garantizar los derechos del menor interviniente en el trámite.
3 https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestacivil2022/
4 «En la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer tres (3) de noviembre, el término de cinco (5) días concedidos a la recurrente MILENY NATALY MARIÑO BEDOYA, para subsanar la demanda de Exequátur. No hubo pronunciamiento al respecto». (Negrilla fuera de texto).
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. El nombre original fue modificado en cumplimiento al Acuerdo 34 de 2020 de la Sala de Casación Civil de esta Corte y desarrollo de las leyes 1098 de 2006, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, a fin de garantizar los derechos del menor interviniente en el trámite
6 El nombre original fue modificado en cumplimiento al Acuerdo 34 de 2020 de la Sala de Casación Civil de esta Corte y desarrollo de las leyes 1098 de 2006, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, a fin de garantizar los derechos del menor interviniente en el trámite.