AC 5508 2022

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5508-2022 (2022-03396-00)

        

ANOTACIÓN  PRELIMINAR  

De  conformidad con el «ARTÍCULO  PRIMERO»  del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el 16 de diciembre de  2020, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación  jurídica relacionada con personas menores de edad, como medida  de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta  sentencia, «con  idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e  informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y  ubicación, para efectos de publicación en los  repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda  virtuales, y otra con la información real y completa de las  partes, que se utilizará únicamente para notificación  a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá  con reserva a terceros interesados».  

NOTA.  Este  ejemplar de la decisión corresponde al que contiene  «la  información ficticia».  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

AC5508-2022  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2022-03396-00  

Bogotá  D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur  presentada en nombre de María1,  respecto de la sentencia del 10 de agosto de 2021 proferida por la  Consejería del Interior y Justicia, Oficina de Asistencia a  Menores del Cantón de Berna, Confederación Suiza,  mediante la cual se decretó la adopción del hijo de la  solicitante por parte de Santiago2.  

CONSIDERACIONES  

1.  Mediante proveído de 26 de octubre pasado esta Corporación  inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el  exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, por lo  tanto, concedió el término de cinco (5) días a  la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so  pena de rechazo (archivo digital 0008Auto.pdf).  

2.  Dicho proveído se notificó por estado del 26 de octubre  pasado3,  principiándose el conteo del término de subsanación  desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 3  siguiente.  

3.  Agotado el término legal para subsanar la interesada no emitió  respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del  4 de noviembre de los corrientes (0010Informe_Secretarial.pdf)4.  

4.  Por tanto, como la solicitante no superó las deficiencias  advertidas en la inadmisión, las cuales eran esenciales para  continuar con la tramitación del pedimento de homologación  por comportar la demostración de los requisitos para acceder  al mismo, deviene imperativo el rechazo de la demanda de  homologación en aplicación del artículo 90 del  Código General del Proceso.  

Por  tanto, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero.-  Rechazar la  demanda de exequatur presentada por María5  para  obtener el exequátur de la  sentencia del 10 de agosto de 2021 proferida por la Consejería  del Interior y Justicia, Oficina de Asistencia a Menores del Cantón  de Berna, Confederación Suiza, mediante la cual se decretó  la adopción del hijo menor de la solicitante por parte de  Santiago6.  

Segundo.-  Como  el expediente es virtual, no es necesario devolver los anexos.  

Tercero.- En  su oportunidad, archívense las diligencias por Secretaría.  

Notifíquese  y cúmplase  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

Magistrado   

1          El nombre original fue modificado en cumplimiento al Acuerdo 34 de          2020 de la Sala de Casación Civil de esta Corte y desarrollo          de las leyes 1098 de 2006, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, a fin de          garantizar los derechos del menor interviniente en el trámite.  

2          El nombre original fue modificado en cumplimiento al Acuerdo 34 de          2020 de la Sala de Casación Civil de esta Corte y desarrollo          de las leyes 1098 de 2006, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, a fin de          garantizar los derechos del menor interviniente en el trámite.  

3          https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestacivil2022/

4          «En          la fecha ingresa a despacho informando que venció ayer tres          (3) de noviembre, el término de cinco (5) días          concedidos a la recurrente MILENY NATALY MARIÑO BEDOYA, para          subsanar la demanda de Exequátur. No          hubo pronunciamiento al respecto».          (Negrilla          fuera de texto).  

5

                    

.          El nombre original fue          modificado en cumplimiento al Acuerdo 34 de 2020 de la Sala de          Casación Civil de esta Corte y desarrollo de las leyes 1098          de 2006, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, a fin de garantizar los          derechos del menor interviniente en el trámite  

6          El nombre original fue modificado en cumplimiento al Acuerdo 34 de          2020 de la Sala de Casación Civil de esta Corte y desarrollo          de las leyes 1098 de 2006, 1581 de 2012 y 1712 de 2014, a fin de          garantizar los derechos del menor interviniente en el trámite.      

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